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En caso de siniestro

  
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​​Dado que el procedimiento puede diferir según la aseguradora, el tipo de siniestro y la póliza, la recomendación inicial siempre será ponerse en contacto con el intermediario de seguros o la aseguradora, para que lo asesoren en la situación específica.

Igualmente se recomienda leer su contrato y hacer las consultas respectivas al caso, a través de los medios dispuestos por la aseguradora.

  

​Esto está regulado de forma específica dentro de las condiciones generales del contrato; sin embargo, en termino generales la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, establece que el aviso del siniestro deberá llevarse a cabo dentro de un plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que se dé cuenta o de que haya ocurrido el siniestro, salvo en los casos en que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.

 

Junto con el aviso, el interesado deberá aportar la prueba que resulte pertinente para comprobar la existencia del siniestro, así como un monto aproximado de la perdida.

 

Aunado a lo anterior deberá colaborar en la inspección y demás diligencias que requiera la aseguradora, para proceder con la indemnización. Recuerde que la aseguradora debe investigar a fondo las circunstancias en que ocurrió el siniestro a fin de verificar si efectivamente procede su pago, eso es un trámite común y no quiere decir que desconfíe de usted, simplemente que la aseguradora debe evitar a toda costa situaciones de fraude ya que si las pagará al final el seguro sería más costo para todos.

 

Dependiendo del tipo de siniestro, el asegurado deberá asumir acciones de distinta naturaleza según se estipule en el contrato. Por ejemplo, es usual que en caso de accidentes de tránsito (salvo accidentes de tránsito menores) se requiera el parte del oficial de tránsito y otra documentación judicial; en casos de incendio es normal que se requiera el informe del Cuerpo de Bomberos; en caso de robo comúnmente se requiere la denuncia respectiva en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y en responsabilidad civil la reclamación del tercero.

  

​El momento y la forma en que la aseguradora llevará a cabo la inspección de los siniestros, dependerá en gran parte de las características del producto de seguros y del riesgo que se estaba cubriendo. Sin embargo, lo común es que la aseguradora haga la inspección días después de que se recibe el aviso de siniestro de parte del interesado.

 

En todo caso es importante destacar que constituye una obligación legal del tomador o asegurado, emplear los medios razonables a su alcance para disminuir o evitar la agravación de las consecuencias del siniestro.

  

​​Los servicios auxiliares son aquellas labores que sin constituir actividades de aseguramiento, reaseguro, retrocesión e intermediación, son indispensables para el desarrollo de dichas actividades.​

Tomando esto en consideración la red de proveedores de servicios auxiliares de una aseguradora, está constituida por el grupo de empresas, talleres, centros médicos, entre otros, que se encargan de colaborar con las aseguradoras para hacer efectivas las obligaciones que éstas contraen con los tomadores del seguro. 

Dado que dichos proveedores cuentan con convenios con las aseguradoras y han sido revisados y avalados según sus estándares de servicio, es usual que aparte de la lista de proveedores de la aseguradora, no se acepten proveedores adicionales.

  

​Muchos aspectos particulares del trámite para presentar el reclamo ante la aseguradora, se encuentran regulados de forma específica en las condiciones generales de las pólizas, entre ellos los requisitos y los documentos que el interesado deberá presentar. A pesar de lo anterior, el paso fundamental que deberá cumplir el interesado es cumplir con dar el aviso de ocurrencia del siniestro y contactar cuanto antes al intermediario o la aseguradora para que lo asesore en el proceso.

  

​​Primeramente recuerde que la declinación del reclamo debe ser motivada es decir, deben explicarse las justificaciones que fundamentan el rechazo. De no ser así, o no estar usted de acuerdo con lo explicado, usted puede:

-          Pedir una reconsideración ante la aseguradora

-          Plantear el caso ante la Defensoría del asegurado  http://www.sugese.fi.cr/mercado_seguros/Defensorias_asegurados.html 

 

 

Aseguradora

Teléfono

Correo

Dirección Física

Defensor

BMI

2205-3907

bmi@blplegal.com

Centro Empresarial Vía Lindora, 5to piso. Radial Santa Ana - Belén, 500 metros norte del Automercado.

Neftalí Garro

ADISA, ASSA, MAPFRE, PanAmericanLife, Seguros Bolívar, SAGICOR, Seguros del Magisterio, Oceánica de Seguros y Lafise Costa Rica.

2291-0315

mroman@aap.cr  clienteseguros@aap.cr

Rohrmoser, 2do piso del Centro Corporativo La Nunziatura, ubicado de Prisma Dental en el Boulevard de Rohrmoser100 metros sur y 100 metros oeste

Mónica Román

INS

2287-6464 / 2287- 6465 / 800INSCliente

defensoriadelcliente@ins-cr.com

Oficinas Centrales del INS en San José, en el Mezanine 2.

Maritza Sáenz Bolaños

Quálitas

22102400

consumidor@qualitas.co.cr

San José, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, frente al Estadio Nacional, primer piso. 

Jennifer Jara Solano

Triple S- Blue Inc

2221-6202

josvargas@ice.co.cr

San José, Barrio Escalante, Calles 25 y 29, Avenida 11, Edificio No. 2967.

JoseRafael Vargas Zúñiga

 

 

-          Acudir a la Defensoría de Consumidor (http://www.meic.go.cr/web/104/consumidor/preguntas-frecuentes)

-          Acudir a la Sugese en caso que la declinación del reclamo tenga que ver con alguno de los aspectos de la Sección 3.1., sobre los cuales tiene competencia la Superintendencia y que no incluyen divergencias sobre el fondo de la aplicación de las cláusulas contractuales.

-          Acudir a la instancia judicial o arbitral si corresponde.

 

Se recomienda el orden anterior, no obstante puede aplicarse según el interés del afectado, considerando que cualquier tema antes de ser conocido por la Sugese debe pasar primero por la defensoría del asegurado correspondiente y que una vez presentado el reclamo en la instancia judicial, las instancias administrativas omiten referirse, en espera del pronunciamiento judicial.

  

​De acuerdo con el artículo 48 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, la aseguradora deberá cumplir con el pago de la indemnización o la ejecución de la prestación, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la aceptación. Lo anterior aun en caso de existir desacuerdo sobre el monto indemnizado,  o de la ejecución de la prestación prometida y sin perjuicio de que se realice una estimación o de que la persona asegurada reclame la suma adicional en disputa, por la vía que corresponda. La aseguradora deberá constar en el documento o recibo de pago correspondiente, cuál es el monto o prestación sobre la que no hay acuerdo.

 

El desacuerdo se seguirá tratando conforme lo indicado en la Sección 7.6.

  

​Debe plantear la solicitud a la aseguradora con la justificación correspondiente. En caso que no se conceda lo solicitado puede actuar conforme a lo indicado en la Sección 7.6.

  

​Es un accidente de tránsito en el que participan dos vehículos o un vehículo y una propiedad, que por no generar a simple vista lesiones en las personas y al mismo tiempo preservar la movilidad propia del vehículo, permite sacar los vehículos de la vía ágilmente para evitar congestionamientos.

 

Lo anterior se logra mediante un procedimiento estipulado en la Ley de Tránsito y el Reglamento sobre Accidentes Menores, según el cual los afectados por el accidente deciden ponerse de acuerdo sobre las responsabilidades y no llamar al oficial de tránsito. Para esos efectos consignan lo ocurrido en la Declaración a de Accidentes Menores (DAM) cuyo formulario se puede obtener en cada aseguradora, en la página web de las mismas, así como a través de su intermediario de seguros.

  

​​¿Siendo asegurado, cómo debo proceder en caso de accidente de tránsito menor?

 

  1. Una vez ocurrido el accidente verifique que no se trata de un timo y que su seguridad no está en riesgo, si va a descender del vehículo colóquese el chaleco de seguridad, active las luces de emergencia y coloque señales reflectoras que eviten la ocurrencia de un accidente adicional.

  2. Converse con los involucrados y en caso que se pongan de acuerdo sobre las responsabilidades y la aplicación del procedimiento para accidentes menores, continúe actuando de la siguiente manera.

  3. Contacte a su aseguradora o intermediario de seguros para verificar cómo proceder.

  4. Siempre se le requerirá antes de mover los vehículos tomar fotografías digitales y/o videos que permitan tener una idea clara de la escena del accidente. En caso de no contar con un dispositivo para esos efectos deberá esperar que llegue el inspector de la aseguradora para que él tome los registros.

  5. Luego de tomados los registros, movilizar los vehículos al área más cercana que no obstruya la circulación vial. Luego deberá esperarse el arribo del o los inspectores de la o las aseguradora(s) quienes lo guiarán con los pasos adicionales.

 

Si según lo indicado en el apartado 7.10.3., sí las partes no se ponen de acuerdo en utilizar este procedimiento, deberán llamar a un oficial de tránsito y aplicar el procedimiento ordinario que probablemente generará un juicio de tránsito y gravámenes para los vehículos involucrados.

  

De conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, la aseguradora tiene un plazo de 30 días naturales para ofrecer respuesta motivada y por escrito al reclamo, y 30 días naturales contados a partir de la aceptación de este, para hacer efectiva la prestación a la que se encuentra comprometida contractualmente.