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​​​Contrato de Seguros

  
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​​El paso inicial es que usted tenga claras sus necesidades y su presupuesto, es decir que sepa que coberturas requiere y bajo cuáles condiciones, en esto le puede asesorar un intermediario de seguros, ya sea agente o corredor. Igualmente, debe saber que entre mayores coberturas y mejores condiciones, probablemente el costo de la prima va a ser mayor por lo que es importante que tenga claridad sobre el monto que está dispuesto a pagar.
Una vez que haya tomado una decisión informada sobre el seguro que requiere, es necesario que se informe sobre los riesgos, beneficios, obligaciones y cargos relacionados con la póliza que desea adquirir. Además, deberá suscribir y presentar una solicitud formal de seguro ante la aseguradora o intermediario de seguros (corredores y agentes), la cual deberá ser aceptada o rechazada por la aseguradora dentro de los siguientes 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. La aceptación puede incluso ser inmediata y con la misma queda en firme el seguro.
​​Otra modalidad es cuando la aceptación de las condiciones las hace quien contrata el seguro. En estos casos la aseguradora emite una propuesta u oferta de seguro y al ser aceptada por el tomador se perfecciona el contrato. Esta modalidad se da, entre otros, en los seguros autoexpedibles.

  

​​​​​​En nuestro portal de internet podrá encontrar la información relativa a las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el mercado de seguros costarricense:  aseguradoras​

  1. Aseguradora del Istmo S.A. (ADISA)
  2. Aseguradora Sagicor Costa Rica S.A.
  3. ASSA Co​mpañía de Seguros S.A.
  4. Best Meridian Insurance Company (BMI)
  5. Instituto Nacional de Seguros (INS)
  6. MAPFRE Seguros Costa Rica S.A.
  7. Oceánica de Seguros S.A.
  8. Pan American Life Insurance de Costa Rica S.A.
  9. Quálitas Compañía de Seguros Costa Rica S.A.
  10. Davivienda Seguros (Costa Rica) S.A.​
  11. Seguros del Magisterio S.A.
  12. Seguros LAFISE Costa Rica S.A.

Ninguna otra aseguradora distinta a las anteriores, está autorizada para operar en el país. El contratar una póliza con aseguradoras no autorizadas no solo responde a una actividad ilegal por parte de la aseguradora sino que lo obliga a usted a defender sus derechos en jurisdicciones distintas a la de Costa Rica y la aseguradora no estará supervisada en el país, entre otros posibles inconvenientes.

  

​​Están facultados para ofrecer seguros las aseguradoras o bien, los intermediarios de seguros: las sociedades de agencia a través de sus agentes, las sociedades corredoras a través de sus corredores y los operadores de seguros autoexpedibles, autorizados para operar en el país de conformidad con los registros que lleva la Superintendencia:

El registro de todas las personas físicas y jurídicas que están autorizadas para comercializar seguros en Costa Rica, puede verificarse en nuestra página www.sugese.fi.cr en la sección Mercado de Seguros.

  

​​​El agente de seguros es un vendedor de seguros (comprende la intermediación, promoción, oferta y oficialización del contrato de seguros, entre otras cosas). Puede ser exclusivo (sólo vende seguros de una aseguradora) o no exclusivo (puede vender seguros de varias aseguradoras en el tanto no compitan las líneas de seguros entre sí, por ejemplo puede vender seguros de automóvil de la aseguradora A y seguros de vivienda de la aseguradora B, pero no puede vender seguros de automóvil de la aseguradora A y B). De igual forma puede estar vinculado a una sociedad agencia o no.

Normalmente se recurre al agente cuando ya existe una decisión de contratar con determinada aseguradora.

El corredor de seguros es la persona que, en representación de una sociedad corredora de seguros, le asesora, sin que actúe en nombre ni por cuenta de una o varias aseguradoras. El corredor tiene la obligación de brindar al cliente una asesoría profesional, independiente e imparcial, e informar al cliente su recomendación sobre la base de un análisis comparativo de diferentes contratos de seguros, ofrecidos en el mercado por las distintas aseguradoras.

La diferencia con el agente es que el corredor recomendará sobre varias opciones para el mismo producto.​​​

  

​​​​​​​Los seguros autoexpedibles son pólizas de bajo costo, de fácil suscripción y que no requieren análisis de riesgo previo a su emisión, por cuanto están diseñados para proteger intereses asegurables y riesgos comunes a todas o la mayoría de personas físicas. Las condiciones y términos están redactados en forma clara, precisa, y sencilla, con la finalidad de que sean susceptibles de estandarización y comercialización masiva, al no requerir condiciones específicas en relación a las personas o lo intereses asegurables.​

Algunos ejemplos de seguros autoexpedibles son: gastos por hospitalización, protección de enfermedades graves, protección de accidentes personales, protección de accidentes de tránsito, gastos odontológicos, gastos funerarios, protección contra robo y/o fraudes con tarjeta de crédito y/o débito, protección contra incendio del hogar, protección de vehículos, de saldo deudor, seguros de viaje, entre otros.​​​

  

​Previo a contratar el seguro, la aseguradora y/o intermediarios autorizados, deben informar por escrito al cliente lo siguiente:

  1. Información sobre el producto, incluyendo los riesgos asociados, los beneficios, las obligaciones y los cargos.
  2. Explicación clara de las coberturas y exclusiones de la póliza.
  3. Período de vigencia del seguro.
  4. Procedimiento para el pago de la prima y el reclamo en caso de siniestro.
  5. Causas de extinción del contrato.
  6. Derecho de desistimiento del contrato, penalidades, plazo y procedimiento.
  7. Derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o solicitud que presenten, personalmente o por medio de su representante legal, ante una aseguradora o intermediarios, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales.
  8. Las empresas que conforman la red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar. En el momento de requerir los servicios, el consumidor escogerá libremente entre los distintos proveedores que conforman la red.
  

​Es el precio que debe pagar el comprador del seguro a la aseguradora, a cambio de la cobertura del riesgo que ésta asume con la suscripción del contrato de seguro.

  

La Sugese no tiene facultades legales para determinar las primas de los seguros voluntarios, solamente para los seguros obligatorios de Riesgos del Trabajo (RT) y Seguro Obligatorio Automotor (SOA) según lo dicta el artículo 29 inciso e) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Las tarifas de las primas todos los seguros voluntarios, son determinadas por cada aseguradora conforme a sus propios análisis técnicos y comerciales

  

Primeramente es importante tener claro que es obligación contractual del tomador realizar el pago de la prima, sin que sea obligación de la aseguradora o el intermediario recordarlo oportunamente, salvo que en el contrato se disponga de otra manera.

Los efectos de no pagar la prima, ya sea única o fraccionada (mensual, trimestral, semestral o anual), son regulados por el artículo 37 de la LRCS, sin que se admita acordar otra cosa en el contrato.

El artículo 37 de la LRCS determina tres escenarios ante una situación de mora en el pago

Escenario 1: Dar por terminado el contrato, para lo cual deberá dar aviso a quien corresponda dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en mora, de no hacerlo se entiende que opta por la posibilidad 2)

Escenario 2: La aseguradora mantiene el contrato vigente pero cobra la prima judicialmente en la vía ejecutiva antes que se cumpla la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro, de no realizar dicho cobro se entiende que aplica el escenario 3. Mientras se cobra la prima el contrato se mantiene vigente.

Escenario 3: No optar por las posibilidades anteriores y caduca el contrato al cumplirse la mitad del plazo que falte para el vencimiento del seguro. Lo cual la ley exige que debe comunicarse al contratante pero sin que el no hacerlo afecte la extinción legal del contrato.

  

Las coberturas del seguro son las obligaciones que adquiere la aseguradora, ante un evento cubierto, y hasta un monto dependiendo del contrato. Puede ser sobre bienes o riesgos de personas. Por ejemplo, en un seguro de automóvil una cobertura obedece a la protección de la aseguradora en caso de robo del vehículo, o bien un seguro de salud, una cobertura puede ser el pago de los medicamentos de cierto tratamiento establecido en el contrato.

  

El periodo de gracia consiste en el lapso que tiene el tomador del seguro para realizar el pago de la prima, luego de formalizado el contrato o su renovación, durante el cual aunque no esté cancelada la prima, surten efecto las coberturas de la póliza en caso de siniestro.

De conformidad con la ley, la prima debe ser pagada dentro de los diez días hábiles siguientes a la suscripción de la póliza, salvo pacto en contrario que beneficie a la persona asegurada, excepto en el caso de los seguros autoexpedibles, en cuyo caso la prima deberá cancelarse al momento de suscripción del contrato.

  

El periodo de carencia es el periodo de tiempo comprendido entre la fecha inicial en que se formaliza la póliza y una fecha posterior determinada en el contrato, durante el cual no surten efecto determinadas coberturas previstas en la póliza. Por ejemplo, en los seguros por gastos médicos que incluyen maternidad, se da generalmente un periodo de carencia de 10 meses desde el momento en que se adquiere el seguro, esto con el fin de evitar que se está tomando el seguro en conocimiento del tomador de que ya está en estado de gestación.

  

Las exclusiones se refieren a la decisión tomada por la compañía aseguradora de extraer de la cobertura de la póliza determinadas situaciones, que no quedan protegidas en caso de que ocurra la situación que se aseguró.

  

Es la cantidad o monto que debe cubrir el asegurado en cada reclamación. Por ejemplo, si el deducible en un seguro de daños de auto, es el 20% del daño y este se valora en un millón de colones, el asegurado deberá cubrir 200 mil colones pues la aseguradora solo cubrirá 800 mil colones. Algunos seguros utilizan como sinónimo el término franquicia.

  

Es cuando dos o más aseguradoras se ponen de acuerdo para cubrir, bajo un mismo contrato, un riesgo determinado. Una de las aseguradoras será la líder y cada aseguradora responderá en la proporción que se estipule en el contrato los gastos del siniestro.

  

Se le denomina infra seguro al supuesto en donde el valor asegurado es inferior al valor real del bien, por lo que la aseguradora sólo indemnizará el daño en la proporción del monto asegurado respecto al monto que se debió asegurar, salvo pacto en contrario de las partes.

Por el contrario sobre seguro es cuando el valor que se informó a la aseguradora es mayor al valor real, en este caso, la aseguradora sólo pagará la pérdida real sufrida y devolverá las primas pagadas de más. Lo anterior salvo que haya existido intención de enriquecerse por parte del contratante del seguro en cuyo caso el contrato es nulo y la aseguradora conserva las primas.

  

Se denomina límite al monto máximo que la entidad aseguradora va a pagar al asegurado en caso de siniestro en relación a una cobertura en particular, según los alcances estipulados en la póliza de seguro. Se denomina sub límite a un límite adicional que se establece para una situación específica dentro de la situación general que ya tiene un límite mayor.

  

Los servicios auxiliares de seguros son todos aquellos que sin constituir actividades de aseguramiento, reaseguro, retrocesión e intermediación, resultan indispensables para el desarrollo de dichas actividades. Se consideran servicios auxiliares, los servicios actuariales, de inspección, evaluación y consultoría en gestión de riesgos, el procesamiento de reclamos, la indemnización de siniestros, la reparación de daños incluidos los servicios médicos, los que prestan los talleres automotrices y otros que se brindan directamente como prestaciones a los beneficiarios del seguro, el peritaje, los servicios de asistencia que no califiquen como actividad aseguradora y el servicio de ajuste de pérdidas.

Esto servicios, cuando se otorgan directamente al asegurado, y existe la posibilidad de elección, deben ser conocidos por el asegurado con el fin de que pueda escoger libremente entre ellos.

  

Al informar a la aseguradora sobre lo que se quiere asegurar, no se puede mentir, ya que esa información determina la prima a pagar y los términos del contrato.

Cabe destacar que de conformidad con la Ley vigente, el omitir total o parcialmente información, así como brindar datos falsos de manera   intencional por parte del contratante del seguro, permite a la aseguradora no pagar y tampoco devolver las primas recibidas.

  

Una vez que haya tomado una decisión informada sobre el seguro que requiere, es necesario que se informe sobre los riesgos, beneficios, obligaciones y cargos relacionados con la póliza que desea adquirir. Además, deberá suscribir y presentar una solicitud formal de seguro ante la aseguradora o intermediario de seguros (corredores y agentes), la cual deberá ser aceptada o rechazada por la aseguradora dentro de los siguientes 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. La aceptación puede incluso ser inmediata y con la misma queda en firme el seguro.

  

La persona asegurada tiene la obligación de actualizar e informar a la aseguradora cualquier hecho después iniciado el contrato, que implique un cambio que pueda agravar el riesgo.  Por ejemplo, si se hace una remodelación en la vivienda, se debe informar a la aseguradora para que pueda cubrir los nuevos riesgos que se deriven de dicha remodelación en la vivienda.

En el caso de los seguros de daños es deber del tomador y/o asegurado, declarar el valor comercial del bien, considerando la depreciación del mismo. A efectos de que la suma máxima asegurada no sea mayor al valor comercial del bien, esto por cuanto, la indemnización que debe garantizar la aseguradora no podrá ser objeto de enriquecimiento para la persona asegurada.

Adicionalmente, el tomador del seguro y/o asegurado debe de actualizar la información relacionada con cualquier cambio en la dirección, lugar o medio señalado en la póliza para recibir notificaciones y comunicaciones, ya que de lo contrario se tendrá por correcta para todos los efectos legales la última dirección física, correo electrónico o fax proporcionados por el tomador y/o asegurado.

  

El asegurado está en la obligación de velar porque riesgo asegurado no aumente, durante la vigencia de la póliza. Por lo tanto, debe avisar a la asegurada en caso de que esto ocurra, después de firmado el contrato, salvo en los seguros de vida y gastos médicos, para los cuales no aplica dicho deber de notificación. En caso de disminución del riesgo que implique un efecto en la tarifa, la aseguradora debe reducir la prima estipulada, según la tarifa aplicable al seguro, y devolver al asegurado el exceso de prima pagado y no devengado, en un plazo de diez días hábiles a partir del momento en que el asegurado le notifique o la aseguradora tenga conocimiento de ella.

  

El contrato de seguros se puede prorrogar expresa o tácitamente. Si la prórroga es tácita (implícita), debe establecerse expresamente en el contrato, la cual se entenderá realizada por un año, sin que dicha prórroga implique un nuevo contrato, es decir sin que se modifique lo pactado originalmente.

La prórroga tácita del contrato no aplicará si una de las partes notifica a la otra, su decisión de no prorrogar el contrato con al menos un mes de anticipación antes del vencimiento del plazo.

Para el caso de los seguros de vida y gastos médicos, la prórroga del contrato será obligatoria para la compañía aseguradora en el tanto se cancele la prima correspondiente.

Para renovaciones, que implican incluir en el contrato términos o condiciones que no se pactaron originalmente, debe existir acuerdo por parte del tomador del seguro.

  

Para terminar anticipadamente un seguro, la persona asegurada deberá avisar a la aseguradora, con al menos un mes de anticipación, sin afectar el derecho que tiene el asegurado de tramitar y recibir las indemnizaciones correspondientes por siniestros ocurridos, antes de que ocurra la fecha de terminación anticipada.

En los casos de terminación anticipada, la aseguradora tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá reembolsar a la persona asegurada la prima no devengada. Lo anterior significa que si se contrata un seguro por un año y se paga la prima por anticipado pero el seguro se cancela a los seis meses, el dinero correspondiente a los meses que no habían pasado debe reintegrarse. En ocasiones el devengo de la prima no es proporcional y en la parte inicial de la vigencia este ocurre en un grado mayor de acuerdo con las justificaciones actuariales que consten en la nota técnica y que hayan sido reveladas en la póliza de seguros.

  

Se entiende por prima devengada la correspondiente al periodo de riesgo ya ocurrido, sobre las cuales la entidad aseguradora tiene derecho a conservar y computar dentro de sus ingresos. Por ejemplo, si la póliza es semestral y el asegurado desea cancelarla a los cuatro meses de haber firmado el contrato, la póliza devengada corresponde a esos cuatro meses ya transcurridos.

Por el contrario se entiende por prima no devengada a la parte que corresponde al periodo de cobertura aún no transcurrido, la cual tiene por objeto hacer frente a los riesgos que permanecen vigentes hasta la fecha de vencimiento y término del periodo de cobertura. Para efectos del ejemplo anterior, corresponde a los dos meses faltantes de terminar el período semestral de cobertura de la póliza. La prima correspondiente a estos dos meses, es el dinero que debe devolver la aseguradora al asegurado.

  

No. De conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional no puede negarse el acceso a un seguro o su renovación, a una persona con base únicamente en que haya alcanzado cierta edad. Eso sí la prima que se cobre deberá ajustarse a la realidad del riesgo, por lo que para ciertos seguros como vida - accidentes y salud, la prima puede resultar costosa entre más avanzada la edad.  La compañía aseguradora podrá requerirle exámenes médicos, de laboratorio, historial clínico y otras constancias respecto a su estado de salud.

  

El seguro colectivo constituye una modalidad de seguro por cuenta ajena. Es suscrito entre el tomador y la entidad aseguradora, con el propósito de cubrir mediante un sólo contrato, a múltiples asegurados.

Los asegurados son incluidos en el esquema pactado entre el tomador y la aseguradora, por lo que quedan sometidos a los acuerdos que se tomen entre ellas, claro está contando con el derecho de ser informados sobre modificaciones, a fin de que decidan su permanencia o no en el esquema.

El seguro colectivo puede ser con contribución o sin contribución de prima de los asegurados. En el seguro colectivo con contribución de prima de los asegurados, estos pueden contribuir con todo o parte de la prima. Por ejemplo, una compañía puede adquirir un seguro de gastos médicos para sus empleados y pagar la totalidad de la prima para cada empleado, o bien pagar una parte y la restante la cubrirá el empleado. Podría también permitir al empleado que incluya a sus familiares.

El tomador del seguro colectivo puede asumir una serie de funciones administrativas e informativas sin que ello se considere intermediación de seguros, dado que se está en presencia de un solo contrato colectivo y los aseguramientos no implican la emisión de nuevas pólizas.

A cada asegurado se le debe otorgar un certificado de seguro, que es la constancia de su aseguramiento, así como toda la información que recibiría como si se tratara de un asegurado individual.

El detalle pormenorizado del funcionamiento de estos seguros puede revisarse en el Reglamento sobre Seguros Colectivos:

https://sugese.fi.cr/seccion-marco-legal/ReglamentoMercadoSeguros/SUGESE05-13_Reglamento_%20Seguros_Colectivos.pdf

  

Las entidades supervisadas por la SUGEF no podrán exigir que los contratos de seguros que requieran de sus clientes sean contratados con determinadas aseguradoras o intermediarios de seguros.

Dicha disposición no prohíbe que si la entidad incurre en gastos adicionales por controlar pólizas de seguros distintas, traslade su costo administrativo al cliente.

No obstante, si va a tramitar un crédito pregunte desde el inicio si se requiere un seguro y las opciones que contempla el banco, con el fin de que pueda comparar y decidir lo más adecuado, acción que se verá limitada si se da al final del trámite.