| | - Protección de sus legítimos intereses económicos: es decir, el Estado le garantiza al consumidor de seguros, el acceso a instancias que puedan declarar la legitimidad de sus intereses económicos. En este sentido la Sugese velará porque la oportunidad de esa protección no le sea limitada por un operador, por ejemplo restringiendo su acceso a la vía judicial o arbitral, que son las instancias que pueden declarar la legitimidad de los mencionados intereses económicos.
- Libertad de elección entre aseguradoras, intermediarios, productos y servicios auxiliares según lo dispuesto en el contrato.
- Obtención de información adecuada y veraz, antes y después de la contratación.
- Trato equitativo y no discriminatorio: Debe aclararse que en seguros, sí se hace una diferencia en función del riesgo, a mayor riesgo mayor prima o condiciones más limitadas e incluso no aceptación del mismo; lo importante es que, si existen distinciones, estas se basen en riesgo y justificaciones técnicas o comerciales, no en posiciones subjetivas del operador.
- En caso de duda sobre la interpretación de las cláusulas del contrato de seguros, prevalecerá siempre lo más favorable al consumidor.
- Atención ágil y siempre en un plazo máximo de 30 días naturales, mediante resolución motivada y por escrito de las reclamaciones, quejas y peticiones del consumidor de seguros.
| | | - Obtener respuesta oportuna de sus solicitudes de conformidad con los siguientes plazos máximos:
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Denuncias simples: 20 días hábiles
- Denuncias complejas: 2 meses.
- Consultas jurídicas simples: 15 días hábiles
- Consultas jurídicas complejas: 30 días hábiles
- Recibir un trato igualitario, digno y respetuoso.
- Obtener información pública de forma gratuita, exceptuando los costos de reproducción.
- Conocer el estado de atención de sus requerimientos, quejas y denuncias, así como el funcionario responsable de su gestión.
- Contar con acceso a los servicios de forma personal, virtual o telefónica.
- Exigir transparencia en los procedimientos.
- Solicitar información pública relevante para el consumidor y orientación acerca del mercado de seguros y sus participantes.
- Tener acceso a educación y divulgación sobre el consumo adecuado de productos y servicios del mercado de seguros.
| | | En caso que sus derechos como consumidor de seguros sean violentados, podrá realizar su reclamo o queja en las siguientes instancias: - Defensoría del Asegurado: Esta es una instancia de cada aseguradora, pero independiente de la misma, en la que usted debe canalizar en primeramente sus reclamos o quejas.
Ingrese aquí para ver el directorio
- Una vez agotada esta vía y si considera que aún no le han resuelto satisfactoriamente su caso, puede presentar el formulario de quejas y reclamos ante la Sugese, el cual está disponible de la página web www.sugese.fi.cr o solicitarlo vía electrónica. Esto lo podrá hacer de dos formas:
- Vía electrónica, si cuenta con un certificado de firma digital, deberá adjuntar toda la información correspondiente a su caso junto con el formulario y enviarlo a sugese@sugese.fi.cr
- Puede presentarse a nuestras oficinas en San Pedro de Montes de Oca, edificio Torre del Este, piso 7, frente a la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua, de igual forma deberá presentar todos los documentos que respalden su gestión, así como su cédula de identidad.
- Independientemente de estos pasos, en cualquier momento puede acudir directamente a la Comisión Nacional del Consumidor, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), ubicada 400 m al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Teléfono: 2549-1400. Dicha comisión podrá apoyarlo en temas sobre incumplimientos de contratos, falta de información o información incompleta, publicidad engañosa e información en general sobre los derechos del consumidor establecidos en la Ley 7472 ( http://www.meic.go.cr/web/104/consumidor/preguntas-frecuentes ) También puede hacerlo ante los Tribunales de Justicia o ante los medios de resolución alterna de conflictos correspondientes. Tenga presente que por lo general los casos en tribunales o de resolución alterna de conflictos, suelen tomar más tiempo y pueden resultar más costosos.
Quejas: denuncias referida a incumplimientos de los derechos del consumidor de seguros, contenidos en los artículos 4, 5, 6, siguientes y concordantes de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y demás normativa relacionada con la promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, en que incurra cualquier supervisado del mercado de seguros. Lo anterior incluye los servicios prestados por dichos regulados, a los consumidores de seguros y presentadas por las tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación que se observe en su funcionamiento.
Reclamaciones: aquellas denuncias derivadas de aspectos sustanciales del contrato de seguros, tales como su formación, validez, nulidad, estipulaciones, uso o costumbre, las relativas a los efectos que el contrato pueda producir sobre la pérdida o daño en los bienes o patrimonio, o aquellas relacionados con la vida, integridad física y salud de las personas. | | | -
Leer todo el contrato antes de firmarlo, y exigir que le aclaren cualquier duda que tenga.
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Informar a la aseguradora todos los elementos que razonablemente se consideren necesarios para que la entidad realice una adecuada valoración del riesgo.
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Cancelar la prima en el tiempo y la forma que defina el contrato.
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Comunicar a la aseguradora las situaciones que puedan agravar el riesgo asegurado, por ejemplo: si su vehículo es un pick up de uso personal y usted lo va a empezar a utilizar de forma constante para trabajo en una finca, debe informarlo, o si eliminó de su casa un sistema anti robo que tenía instalado.
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Dar aviso a la aseguradora en forma oportuna de la ocurrencia del siniestro.
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Actuar siempre de buena fe y colaborar con la aseguradora.
| | | Los
deberes de la aseguradora con el asegurado, son muchos y se encuentran
regulados de forma amplia dentro de las leyes y reglamentos que regulan sus actuaciones.
Sin embargo, en términos generales se puede señalar que el principal deber es
el de garantizarle un trato justo. Este trato justo se ve representado
principalmente en obligaciones tales como la de entregarle información clara,
oportuna y veraz, antes y durante toda la relación contractual, así como
aquella de resolver sus quejas, solicitudes y reclamos dentro de un plazo
razonable, siempre manteniéndole informado sobre cualquier situación capaz de
afectar sus derechos o intereses legales y contractuales. |
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