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Seguro de Riesgos del Trabajo (RT)

  
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El Seguro de Riesgos del Trabajo, conocido como RT, es un seguro obligatorio estipulado en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, y tiene como fin brindar cobertura a todos los trabajadores del país en relación con los accidentes y las enfermedades que sufran en sus trabajos o como consecuencia de estos. 

  

​El seguro de RT cubre los accidentes de trabajo, entendido como todo aquel que le suceda al trabajador como causa de la labor que realiza o como consecuencia de esta. Las enfermedades de trabajo son aquellas que resulten como causa del propio trabajo, el medio o las condiciones en las que el trabajador se desempeña. 

  

De acuerdo con el artículo 208 del Código de Trabajo, las tarifas de las primas serán determinadas por cada una de las entidades aseguradoras que comercialicen este producto (esto dentro del nuevo régimen de competencia). Dichas tarifas deben ser autorizadas por la Sugese, con el fin de garantizar la estabilidad y solvencia del producto. 

  

Si bien el transitorio III de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653 estableció la apertura a la competencia del Seguro de RT a partir del 1 de enero de 2011, en la actualidad la única aseguradora que lo ofrece es el Instituto Nacional de Seguros (INS).

  

El tomador del seguro (patrono) deberá presentar su reclamo ante la aseguradora, en el caso del INS esto se hace mediante el formulario denominado: "Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica", el cual deberá presentar en cualquiera de las sedes o centros médicos del INS, o vía electrónica por medio del Sistema de RT-Virtual, en un plazo máximo de ocho días siguientes al acaecimiento del siniestro.

Una vez presentado el reclamo, el trabajador afectado debe presentarse en el centro médico que él decida, ya sea de la red de proveedores de la aseguradora u otros, para recibir las prestaciones médicas y económicas que le otorga el seguro.

  

​El seguro de riesgo de trabajo, tiene como fin ofrecer protección a las personas trabajadoras que en ocasión o consecuencia del trabajo que desempeñan, sufran un accidente o enfermedad. A contrario sensu, este seguro no cubre ninguna enfermedad o lesión, que no haya resultado producto de su actividad laboral. Por ejemplo: lesiones deportivas, enfermedades prexistentes o crónicas no vinculadas al trabajo, entre otros posibles supuestos. Por su parte el artículo 199 del Código de Trabajo, establece que no se consideran riesgos del trabajo, los provocados intencionalmente por el trabajador, ni aquellos hechos resultantes de la embriaguez o el uso de narcóticos, salvo que exista prescripción médica.

  

En términos generales funciona de la misma forma que en el trabajo presencial ordinario. El artículo 10 de la Ley para regular el teletrabajo, N° 9738, dispone: “ARTÍCULO 10- Riesgos de trabajo. En lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el teletrabajo se aplicaran las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirá por lo dispuesto en la Ley N. º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Se consideran riesgos de trabajo, en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a los teletrabajadores con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades. Se excluyen como riesgos del trabajo, en teletrabajo, los siniestros ocurridos en los términos del artículo 199 del Código de Trabajo y aquellos riesgos que no ocurran a las personas teletrabajadoras con ocasión o a consecuencia del trabajo que desempeñan.”​​