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​​​​​​Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA)

  
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​​El Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), fue creado por la Ley de Tránsito, con el fin de cubrir la lesión o la muerte de las personas víctimas de un accidente de tránsito.

  

​El marchamo o derecho de circulación que todos los dueños de vehículos automotores deben cancelar anualmente, se encuentra compuesto por los siguientes rubros:

  1. Seguro Obligatorio Automotor (SOA)

  2. Aporte al Consejo de Seguridad Vial

  3. Impuesto de Ventas sobre el SOA

  4. Impuesto a la Propiedad de Vehículos

  5. Infracciones a la Ley de Tránsito

  6. Estacionómetros

  7. Impuesto a favor de las Municipalidades

  8. ARESEP (Buses y Taxis) Canon de transporte público (CTP) (Buses y Taxis)

  9. Timbre Fauna y Timbre Scout.

Es importante recalcar que, del total recaudado por concepto de derecho de circulación o marchamo, la suma correspondiente al SOA representa menos del 20% del costo total, siendo el impuesto a la propiedad de vehículos, el rubro que más porcentaje representa (más del 70% del costo total). Cabe destacar que el robro porcentual, puede variar, debido a que el marchamo incluye el pago de infracciones y parquímetros, por lo que podría reducirse el porcentaje correspondiente al SOA.

  

​​De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Tránsito (N° 9078), el SOA cubre la lesión y la muerte de personas víctimas de accidentes de tránsito, exista o no culpa por parte del conductor.

También cubre la lesión y la muerte de las personas ocurrida en un accidente producido con responsabilidad civil, derivado de la posesión, el uso o el mantenimiento del vehículo; en  este caso, la responsabilidad debe ser fijada por las autoridades judiciales competentes. 

Dentro de las prestaciones cubiertas por el SOA, se encuentran:

  1. Asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.
  2. Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir las deficiencias funcionales.
  3. Prestaciones en dinero que correspondan a la indemnización por incapacidad, temporal o permanente, o por la muerte, según se detalla en esta ley.
  4. Gastos de traslado, en los términos y las condiciones establecidos en el reglamento de esta ley.
  5. Pagos de hospedaje y de alimentación, cuando el lesionado, con motivo del suministro de las prestaciones médico-sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto de su residencia habitual, y la entidad aseguradora no pueda suministrarle ese servicio. El monto por este concepto será fijado en el reglamento de esta ley.
  6. Costos incurridos por el funeral y el traslado del cuerpo, según los términos que se establecerán en el reglamento de esta ley.
  

​De acuerdo con el artículo 56 de la Ley de Tránsito, N° 9078, las tarifas de las primas serán determinadas por cada una de las aseguradoras que comercialicen este producto.

Dichas tarifas deben ser autorizadas por la Sugese; en este entendido esta no se tramitarán solicitudes de autorización de tarifas cuyo margen de utilidad sea superior al seis por ciento (6%).

  

​En la actualidad la única aseguradora que lo ofrece es el Instituto Nacional de Seguros.

  

Según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Tránsito N° 9078:

La cobertura del SOA se brindará por los médicos de las aseguradoras que ofrezcan este producto, o por los que la víctima contrate en su condición de lesionada e incluso por la CCSS, sí es esta la que brinda la atención. Para obtener dicha cobertura, el aviso del accidente se deberá presentar a la aseguradora en un plazo de diez días hábiles después de ocurrido.

Sí al momento de declarar el accidente o al tramitar el reclamo, se oculta información, se brindan datos falsos, así como cualquier acto o circunstancia determinante en la calificación del accidente e intento de fraude o falso testimonio con respecto a lo anterior, el SOA quedará sin efecto, cuando así lo determine la autoridad judicial.

  

En el momento que ocurre el accidente, el SOA automáticamente es el primer seguro que entra en vigencia. No obstante, siempre es recomendable en la medida de lo posible, contar con pólizas voluntarias adicionales al SOA, ya que por tener una cobertura limitada, si el SOA se agotara, la víctima puede exigir indemnizaciones adicionales que de no contarse con un seguro extra, tendrían que ser asumidas por el patrimonio de quien ocasionó los daños.

  

La ley establece que la cobertura del SOA se duplica en los siguientes casos:

  1. El lesionado no sea asegurado al Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
  2. El lesionado sea menor de dieciocho años de edad.
  3. Se tenga en riesgo la vida del lesionado.
  

De conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito N° 9078, corresponde al Poder Ejecutivo definir vía reglamento, entre otros aspectos un monto básico de cobertura por persona. Ese monto actualmente corresponde a una suma de 6.000.000 de colones, y se "agota" en el momento que el costo de las prestaciones que se le brinden a los afectados alcancen dicho monto.