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​​​Participantes sancionados

En esta sección se pone a disposición del público, información relacionada con los participantes en el mercado de seguros, que han resultado sancionados como resultado de un procedimiento administrativo aplicado por la Superintendencia General de Seguros, así como las razones por las que han sido sancionados.

Al día del hoy la Superintendencia General de Seguros ha sancionado a las siguientes personas:

  
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Latinoamericana Agencia de Seguros, S.A.   Cédula Jurídica: 3-101-164655


  • Expediente Administrativo Número: PA-SGS-002-2022
  • ​Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-R-2506-2023 de las diez horas del seis de febrero de dos mil veintitrés.
     
  • Fundamento de la sanción: Infracción a los deberes establecidos en los incisos a) y g) del artículo 26 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, que señalan:

    ​ a)      Acatar los reglamentos y las disposiciones del Consejo Nacional y la Superintendencia.
    g)      Revelar, en forma inmediata, hechos relevantes y suministrar a la Superintendencia la información correcta, completa y en los plazos y las formalidades requeridos.

Ambos tipificados como faltas muy graves, de conformidad con el artículo 36 inciso 2) de la LRMS.

 

  • Con base en las siguientes conductas:
  1. ​Omitir remitir la información sobre la Designación, Revelación y Activación de cargos o roles relevantes ante esta Superintendencia
  2. Omitir remitir la información del Modelo 1 del sistema de Supervisión de Seguros: Datos Contables, Información Adicional y Garantía Mínima de Cumplimiento correspondiente al segundo semestre del año 2020.
  3. Omitir remitir la información del Modelo 1 del Sistema de Supervisión de Seguros: Datos Contables, Información Adicional y Garantía Mínima de Cumplimiento correspondiente al segundo semestre del año 2021.
  4. Omitir remitir los Estados Financieros Auditados correspondiente al período terminado al 31 de diciembre de 2021.
     
  • Sanción impuesta: Cancelación de su licencia por el plazo de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 punto II inciso b) de la LRMS. ​

29/03/2023
Oceánica de Seguros Sociedad Anónima
​Tipo de Supervisado: Compañía Aseguradora.

Cédula Jurídica: 3-101-666929

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-001-2017.

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-R-2186-2018 del 17 de diciembre de 2018.

 
Fundamento de la sanción: Infracción al inciso g)  del artículo 25 de la LRMS, en relación con lo establecido en el establecido en el inciso k) del artículo 25 de la LRMS, y el artículo 10 Requisitos de la Solicitud, Anexo RPS-1, Contenido mínimo para el registro de pólizas y notas técnicas comercializadas mediante contratos de adhesión, apartados 1.7 Procedimientos de la Prima Comercial o de Tarifa, inciso “e”, y 2.2.1 Estructura de las Condiciones Generales, inciso “j”  del Acuerdo Sugese 08-14 “Reglamento sobre el registro de productos de seguros”.

 
Con base en la siguiente conducta:
En el periodo de tiempo comprendido entre el primero de diciembre de 2014 y 30 de abril de 2015, haber entregado descuentos a algunos de sus clientes, superiores a los máximos establecidos en la nota técnica y las condiciones generales del producto seguro de automóviles “Protección Total Vial”, código de registro G01-01- A13-506.

 
Sanción impuesta: Multa del 0,50% del patrimonio de Oceánica reportado en los estados financieros de marzo de 2015, lo que corresponde a la suma de ¢12.491.407,4, la cual fue cancelada mediante entero del Banco de Costa Rica a favor del Estado número 1098427 el jueves 30 de julio de 2020.​​​

06/08/2020
Davivienda Seguros (Costa Rica), S.A.
​​
Tipo de Supervisado: Entidad Aseguradora.

Cédula Jurídica: 3-101-609202

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-003-2015.

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-DES-R-1961-2016 del 19 de diciembre de 2016.
Fundamento de la sanción: Dos infracciones al inciso c) del artículo 25 de la Ley 8653, el cual señala:

 
"Artículo 25.- Obligaciones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Sin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en esta Ley, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán:
c) Comunicar hechos relevantes y suministrar a la Superintendencia la información correcta y completa, dentro de los plazos y las formalidades requeridos"
Con base en las siguientes conductas: Incumplimiento con la remisión de la información del Modelo 5: Saldos Contables, correspondiente al corte del mes de marzo del año 2015 y con la información periódica referente al Régimen de Suficiencia de capital y solvencia, del cierre contable que finalizó el 31 de enero de 2016.

 
Sanción impuesta: Multa del cero coma quince por ciento (0,15%) del patrimonio calculado al momento de materializarse cada una de las dos faltas. Así las cosas, para el incumplimiento en la remisión de la información del Modelo 5: Saldos Contables, correspondiente al corte del mes de marzo del año 2015, se estableció una multa de ¢9.633.977,85 y por el incumplimiento en la remisión de la información periódica referente al Régimen de Suficiencia de capital y solvencia, del cierre contable que finalizó el 31 de enero de 2016, se estableció una multa de ¢10.878.806,79. Lo anterior para un monto total de ¢20.512.784,64 (veinte millones quinientos doce mil ciento setecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos). Dicha multa fue cancelada mediante entero bancario número 0009828 el día 20 de marzo de 2020.

17/04/2020
Agencia de Seguros Internacional de Seguros, S.A.

Tipo de Supervisado: Sociedad Agencia de Seguros

Cédula de identidad N°: 3-101-152107

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-007-2015
Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-R-2000-2017 del 05 de mayo de 2017. Confirmada por el Conassif mediante artículo 12 del acta de la Sesión  1551-2019, celebrada el 16 de diciembre de 2019. 

 
Fundamento de la sanción: Infracción a las obligaciones derivadas de los literales a y g) del artículo 26 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, tipificadas como faltas muy graves según el artículo 36, numeral 2 de la citada Ley por haber incumplido con la remisión de información relativa a roles, auditoría externa, datos contables y estados financieros. 

 
Sanción impuesta:
Multa de cero punto setenta y cinco salarios base por cada una de las 10 faltas incurridas por la investigada, para un total de ₵3.016.500 (tres millones dieciséis mil quinientos colones), la cual fue cancelada mediante entero del Banco de Costa Rica número 885217, a favor del Estado, el viernes 13 de marzo de 2020.
23/01/2020
Oceánica de Seguros S.A.
Tipo de Supervisado: Compañía Aseguradora.

Cédula Jurídica N°: 3-101-666929.

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-002-2015.

Resolución Sancionatoria (SUGESE):SGS-DES-R-1908-2016, del 27 de junio del 2016.

Fundamento de la sanción: violación al artículo veinticinco, inciso l) de la LRMS por Haber mantenido su Capital Mínimo por debajo del monto establecido en el artículo 11 de la LRMS durante los meses de enero, febrero, marzo y mayo del 2015, componente esencial del Régimen de Suficiencia de Capital y Solvencia.

Sanción impuesta: multa equivalente al 0,62% de su Patrimonio (reportado en la suma de ¢3.204.432.162,51 al 31 de mayo del 2015) para un monto total ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones). Dicha multa fue cancelada mediante entero bancario número 0606314 el día 14 de julio de 2016.

17/12/2018
Universal Agencia de Seguros, S.A. anteriormente denominada CoopegreciaAgencia de Seguros, S.A.

Tipo de Supervisado: Intermediaria.

Cédula Jurídica N°: 3-101-339490.

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-005-2011.

Resolución Sancionatoria (SUGESE):SGS-DES-R-1478-2014, del 1° de octubre del 2014.

Fundamento de la sanción: violación al artículo veintiséis, inciso g) de la LRMS por:

a. La entrega tardía de los saldos contables a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio y diciembre todos del año 2010; además por la presentación con inconsistencias de los saldos contables correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre todos del año 2010.

b. La entrega tardía de los estados financieros intermedios con corte a marzo de 2010; la entrega de los estados financieros intermedios con corte a junio de 2010 con inconsistencias; la entrega de los estados financieros intermedios con corte a setiembre de 2010 con inconsistencias; y la entrega tardía de los estados financieros intermedios con corte a diciembre de 2010.

Sanción impuesta: multa de uno punto cinco salarios base por cada una de las 13 faltas incurridas por la investigada, lo que equivale a la suma de ¢440.100 (cuatrocientos cuarenta mil cien colones)por cada infracción, para un total de¢5.721.300 (cinco millones setecientos veintiún mil trecientos). Dicha multa fue cancelada mediante entero bancario número 0003055 el día 29 de julio de 2016.

17/12/2018
Sociedad Agencia de Seguros GAMA, S.A. y otro

Tipo de Supervisado: Sociedad agencia y persona jurídica sin licencia para operar en el mercado de seguros.

Cédula Jurídica N°: 3-101-573262 y 3-101-535919.

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-007-2013.

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-DES-R-1629-2015 de fecha 22 de abril de 2015.

Fundamento de la sanción:

Sociedad Agencia de Seguros GAMA, S. A. violación al artículo 26 incisos i) y ñ) de la Ley 8653, al realizar intermediación de seguros mediante la empresa D&D Commercial and Projecting Consulting, S. A., que es una persona jurídica.

Sanción impuesta:

Sociedad Agencia de Seguros GAMA, S. A. como sanción por infringir el inciso i) del numeral 26 de la Ley 8653 una multa de diez (10) salarios base equivalente a ₵2.698.000,00 (dos millones seiscientos noventa y ocho mil colones exactos) y como sanción por violación al literal ñ) del mismo numeral, una multa de siete (7) salarios base correspondiente a ₵1.888.600,00 (un millón ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos colones exactos). La sumatoria anterior equivale a un total de 17 veces el monto del salario mínimo, valor que corresponde a ¢4.586.600,00 (cuatro millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos colones exactos). Dicha multa fue cancelada mediante entero bancario número 0444849 el día 05 de mayo de 2015.

17/12/2018
SEGUROS DEL MAGISTERIO, SOCIEDAD ANONIMA y el DESPACHO CARVAJAL & COLEGIADOS CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS, SOCIEDAD ANONIMA

Tipo de Supervisados: Compañía Aseguradora y proveedor de servicios auxiliares.

Cédula Jurídica N°: 3-101-571006 y 3-101-122731.

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-002-2011.

Resolución Sancionatoria (SUGESE) SGS-DES-R-1265-2014 del 23 de enero de 2014.

Fundamento de la sanción:

Seguros del Magisterio, S. A.: violación al artículo 25 inciso t) de la Ley 8653, al no remitir a esta Superintendencia y no publicar la información completa y correcta que se requiera para el público, consistente en que Seguros del Magisterio, S. A. difirió los costos de organización e instalación durante los períodos con corte: 1) Al 31 de diciembre de 2009 (folios 108 y 127); 2) Al 31 de marzo de 2010 (folios 004 y 028); 3) Al 30 de junio de 2010 (folios 037 y 061); 4) Al 30 de setiembre de 2010 (folios 069 y 088).

Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A.: violación al artículo 27 literal c) de la Ley 8653, por no realizar la auditoría externa de los estados financieros anuales de Seguros del Magisterio, S.A, con corte al 31 de diciembre del 2009, libre de vicios y en concordancia con la normativa vigente, ya que este Despacho asumió e interpretó que la existencia en el Plan de Cuentas para Entidades de Seguros de la cuenta Gastos de Organización e instalación permite diferir los gastos señalados, a pesar queeste Plan de Cuentas no estaba vigente y ni era aplicable en el momento que Seguros del Magisterio incurrió en estos costos, y que no incluyó ninguna observación en su dictamen en relación con esta situación, y a pesar que las NIIF no permiten este tratamiento contable.

Sanción impuesta:

Seguros del Magisterio S.A.:multa de cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del patrimonio reportado por Seguros del Magisterio, S.A. en los estados financieros auditados con corte al 31 de diciembre del 2009, dicho porcentaje equivale a la suma de cinco millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y seis mil colones (¢5.594.766 colones).Dicha multa fue cancelada mediante entero bancario número 0602605 el día 29 de octubre de 2015.

Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A.: multa de doce (12) veces el salario mínimo aplicable conforme el artículo 35 de la Ley 8653. El monto total de la sanción es equivalente a tres millones quinientos veinte mil ochocientos colones exactos (¢3.520.800).

17/12/2018
Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S.A.
Tipo de Supervisado: Compañía Aseguradora.

Cédula Jurídica N°: 3-101-622002.

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-001-2015.

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-DES-R-1753-2015 de 14 de septiembre de 2015.

Fundamento de la sanción: infracción al inciso g) del artículo 25 de la LRMS, en relación con lo establecido en el establecido en el inciso k) del artículo 25 de la LRMS, al comercializarse un producto distinto del registrado, y las disposiciones que en ese momento contenía el Acuerdo 01-08, denominado Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros,por haber entregado descuentos a algunos de sus clientes, superiores a los máximos establecidos en la nota técnica y las condiciones generales del producto Seguro de Automóviles, código G01-01-A09-241.

Sanción impuesta: Multa del 0,50% del patrimonio de Quálitas reportado en los estados financieros de diciembre de 2012, lo que corresponde a la suma de ₵ 12.359.621,24 (doce millones trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiún mil colones con veinticuatro céntimos). Dicha multa fue cancelada mediante entero bancario número 0533937 el día 28 de setiembre de 2015.

17/12/2018
MAFPRE I SEGUROS COSTA RICA, S.A.

Tipo de Supervisado: Compañía Aseguradora. Cédula Jurídica N°: 3-101-560179.

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-003-2013.

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-DES-R-1311-2014 de 10 de marzo del 2014.

Fundamento de la sanción: Infracción doble al inciso c) del artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley N°8653). El cual señala:

"c) Comunicar hechos relevantes y suministrar a la Superintendencia la información correcta y completa, dentro de los plazos y las formalidades requeridos."

Con base en las siguientes conductas:

No realizó la entrega de la información financiera, con corte al 31 de agosto y al 30 de octubre, de manera correcta, completa y con las formalidades requeridas, tanto los saldos contables como el Modelo 3 de inversiones financieras, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados después del cierre mensual según corresponda, según lo requerido en el artículo 2 del Acuerdo relativo a las Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas (Acuerdo SGS-DES-A-021-2013).

Sanción impuesta: Multa de 0,36% sobre el patrimonio de la entidad (en razón de 0,18% por cada falta) lo cual representa una suma dineraria total de ¢20.622.382 (veinte millones seiscientos veintidós mil ciento trescientos ochenta y dos colones). Dicha multa fue cancelada mediante entero bancario número 0211222 el día 1° de abril de 2015.

17/12/2018
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Tipo de Supervisado: Entidad Aseguradora.

Cédula Jurídica: 4-000-001902.

Expediente Administrativo Número: PA-004-2011.

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-DES-R-1651-2015 del 18 de mayo de 2014.

Fundamento de la sanción: Infracción al inciso g) del artículo 25 de la LRMS, en relación con lo establecido en el inciso k) del artículo 25 de la LRMS, al comercializarse un producto distinto del registrado en relación a las disposiciones del Acuerdo 01-08, denominado Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, específicamente aquellas contenidas por el anexo 15, Registro de pólizas comercializadas mediante contratos de adhesión y notas técnicas, en su sección IV Contenido mínimo de la nota técnica, subsección G Procedimientos de la prima comercial o tarifa y la sección VI Documentación contractual punto 8, todas las anteriores en su versión vigente al momento en que se materializó la conducta.

Con base en la siguiente conducta: En el periodo de tiempo comprendido entre los meses de agosto y setiembre del año 2010, haber entregado descuentos a algunos de sus clientes, superiores a los máximos establecidos en la nota técnica y las condiciones generales del producto Seguro Voluntario de Automóviles, código G01-01-A01-012, tanto en casos de aseguramiento individual, como en casos de agrupación de clientes, bajo un "plan familiar" no registrado.

Sanción impuesta: Multa del 0,017% del patrimonio del INS reportado en los estados financieros de septiembre de 2010, lo que corresponde a la suma de ₵72.526.640,60.

17/12/2018
Freddy Pacheco Blando

Tipo de Supervisado: Agente de Seguros.

Cédula de identidad: 1-0888-0232.

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-006-2013.

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-DES-R-1569-2015 de las catorce horas del seis de febrero de dos mil quince.

Fundamento de la sanción: Infracciones a los incisos a) y h) del artículo 26 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley N° 8653). Los cuales señalan:

" a) Acatar los reglamentos y las disposiciones del Consejo Nacional y la Superintendencia (...)

h) Realizar la publicidad con información veraz y correcta y entregar la información referida en el artículo 4 de la presente Ley."

Con base en las siguientes conductas:

Inobservancia de lo dispuesto en los artículos 3, inciso f) y 4, inciso a) del Acuerdo SGS-A-013-2011 sobre "Disposiciones sobre la creación y uso de nombre de comercial por parte de los participantes del mercado de seguros regulados y supervisados por la Superintendencia General de Seguros" y,

Realizar oferta pública de seguros con información capaz de inducir a error o a engaño a los consumidores de seguros, a través de la publicidad de seguros puesta a disposición del público por medio de sitios web.

Sanción impuesta: Multa de seis (6) salarios base, (en razón de 03 salarios base por cada infracción comprobada), los cuales representan una suma dineraria total de ¢2.163.600(dos millones ciento sesenta y tres mil seiscientos colones). Dicha multa fue cancelada mediante entero bancario número 0218254, el día 11 de febrero de 2015.

17/12/2018
Compañía Internacional de Seguros Galeano Sociedad Anónima

Tipo de Supervisado: Entidad no autorizada.

Cédula Jurídica N°: 3-101-110149.

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-004-2012.

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-DES-R-1530-2014 de 27 de noviembre de 2014.

Fundamento de la sanción: Infracción a los artículos 2 y 3, en concordancia con el 35 y 42 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley N°8653). Los cuales señalan:

"Artículo 2:

La actividad aseguradora y la actividad reaseguradora solo podrán desarrollarse en el país por parte de entidades que cuenten con la respectiva autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros, en adelante Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley (...).

Artículo 3:

Solamente podrán realizar oferta pública de seguros y negocios de seguros quienes cuenten con autorización para ello, según lo dispuesto en esta Ley (...).

Artículo 35:

Cuando, a juicio de la Superintendencia, existan indicios fundados de que se están realizando sin la debida autorización actividades reguladas por esta Ley, esta tendrá, respecto de los presuntos infractores, las mismas facultades de inspección, imposición de medidas precautorias y sanciones que le asigna esta Ley en el caso de los supervisados. (...).

Artículo 42:

Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, será sancionada con multa hasta de mil veces el salario base, por cada infracción comprobada, la persona, física o jurídica, que realice oferta pública o negocios de seguros, según se definen dichas actividades en el artículo 3 de esta Ley, sin contar con la respectiva autorización administrativa ni, en su caso, con la licencia o el registro correspondiente. Contra el acto cabrán los recursos de revocatoria y de apelación en el plazo de tres días hábiles.

No podrán solicitar autorización administrativa para ejercer actividad aseguradora, las entidades que hayan sido sancionadas por ejercicio ilegal de la actividad en los términos de este artículo, esto hasta tanto no se cancele la multa impuesta, de conformidad con el primer párrafo de este artículo."

Con base en la siguiente conducta:

Ejercicio de la actividad de seguros, sin tener la respectiva autorización por parte de esta Superintendencia.

Sanción impuesta: Multa de multa de 150 salarios base por las faltas incurridas para un total de ¢54.090.000,00 (cincuenta y cuatro millones noventa mil colones).

17/12/2018
MAFPRE I SEGUROS COSTA RICA, S.A.

Tipo de Supervisado: Compañía Aseguradora.

Cédula Jurídica N°: 3-101-560179.

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-006-2011.

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-DES-R-1056-2013 de 13 de mayo del 2013.

Fundamento de la sanción: Infracción a los incisos g) y k) del artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley N°8653). Los cuales señalan:

"g) Suscribir contratos de seguros en cumplimiento de la ley, los reglamentos y las disposiciones emitidas por la Superintendencia o el Consejo Nacional.

k) Registrar, ante la Superintendencia, los tipos de póliza y la nota técnica del producto. Solo después de presentada la solicitud de registro, las entidades aseguradoras autorizadas, bajo su responsabilidad, podrán comercializar y publicitar el producto (...)"

Con base en la siguiente conducta:

En el período comprendido entre el primero de mayo al quince de noviembre de dos mil diez, aplicó descuentos y bonificaciones diferentes y superiores a los declarados en la nota técnica registrada en esa época.

Sanción impuesta: Multa de 0.50% sobre el patrimonio de la entidad lo cual representa una suma dineraria total de ₡16.155.000 (dieciséis millones ciento cincuenta y cinco mil colones). Dicha multa fue cancelada mediante entero bancario número 004429 el día 21 de agosto de 2014.

17/12/2018
MAFPRE I SEGUROS COSTA RICA, S.A.

Tipo de Supervisado: Compañía Aseguradora.

Cédula Jurídica: 3-101-560179.

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-002-2013.

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-DES-R-1318-2014 del 21 de marzo de 2014.

Fundamento de la sanción: Infracción al inciso c) del artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley N° 8653). El cual señala:

"c) Comunicar hechos relevantes y suministrar a la Superintendencia la información correcta y completa, dentro de los plazos y las formalidades requeridos."

Con base en la siguiente conducta: No haber presentado a la Superintendencia General de Seguros los Estados Financieros Anuales Auditados con corte al 31 de diciembre de 2012, en el plazo de los cuarenta (40) días hábiles contados desde el cierre del periodo en ejercicio, según lo requerido en el artículo 14 del Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros (Acuerdo SUGEF-31-04).

Sanción impuesta: Multa de 0.09% sobre el patrimonio de la entidad por la suma de ₡ 5.155.595.50. Dicha multa fue cancelada mediante entero bancario número 0210707, el día 07 de abril de 2014.

17/12/2018
Sociedad Agencia de Seguros Zurquí S.A.
Tipo de Supervisado: Sociedad Agencia de Seguros.

Cédula jurídica N°: 3-101-639537.

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-004-2013.

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-DES-R-800-2012, de las 14:00 horas del 22 de mayo del 2012.

Fundamento de la sanción: Infracción a los incisos a) y g) del artículo 26 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley N° 8653), por los siguientes motivos:

i.- No acatar el Reglamento de Auditores Externos Aplicable a los Sujetos Fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE, vigente hasta el 31 de diciembre del 2010, ni el Acuerdo del Superintendente SGS-A-006-2010 del 28 de junio del 2010.

ii.- No revelar en forma inmediata, hechos relevantes y suministrar a la Superintendencia la información correcta, completa y en los plazos y las formalidades requeridos, consistente en no haber comunicado la demostración del cumplimiento de los requisitos de independencia de los auditores externos que contrató para realizar la auditoría de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2010.

Sanción impuesta: Multa de 08 salarios base por las faltas incurridas, los cuales representan una suma dineraria total de ₡ 2.347.200,00.

17/12/2018
Somit Corredores de Seguros S.A.
Tipo de Supervisado: Sociedad Corredora de Seguros.

Cédula jurídica N°: 3-101-639537.

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-004-2013.

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-DES-R-1286-2014 de las doce horas del cuatro de febrero de dos mil catorce.

Fundamento de la sanción: Infracción al inciso g) del artículo 26 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley N° 8653).

"g) Revelar, en forma inmediata, hechos relevantes y suministrar a la Superintendencia la información correcta, completa y en los plazos y las formalidades requeridos."

Sanción impuesta: Multa de 05 salarios base por la falta incurrida los cuales representan una suma dineraria total de ₡ 1.897.000,00. La cual fue cancelada mediante entero N° 005574 a favor del gobierno de Costa Rica del Banco Crédito Agrícola de Cartago de fecha 12 de febrero de 2014.

17/12/2018
Latinoamericana Agencia de Seguros S.A.
Tipo de Supervisado: Sociedad Agencia de Seguros.

Cédula jurídica N°: 3-101-164655.

Expediente Administrativo Número: PA-SGS-005-2013.

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-DES-R-1287-2014 de las catorce horas del cuatro de enero de dos mil catorce.

Fundamento de la sanción: Infracción al inciso g) del artículo 26 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley N° 8653)."g) Revelar, en forma inmediata, hechos relevantes y suministrar a la Superintendencia la información correcta, completa y en los plazos y las formalidades requeridos."

Sanción impuesta: Multa de 05 salarios base por la falta incurrida los cuales representan una suma dineraria total de ₡ 1.897.000,00. La cual fue cancelada mediante entero N° 0183853 a favor del gobierno de Costa Rica del Banco Crédito Agrícola de Cartago de fecha 6 de febrero de 2014.
17/12/2018
Erick Alonso Soto Mora

Tipo de Supervisado: Agente de Seguros.

Cédula de identidad: 1-0775-0533.

Expediente Administrativo Número: PA-002-2012.

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-DES-R-1193-2013 del diecisiete del treinta de setiembre de dos mil trece.

Fundamento de la sanción: Infracciones a los artículos 26 inciso b) y 42 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley N° 8653).

Sanción impuesta: Cancelación de la licencia por un periodo de 10 años (en razón de 5 años por cada infracción comprobada); plazo que empieza a correr a partir del 7 de octubre de 2013 y se extenderá hasta el 7 de octubre de 2023. Multa de 20 salarios base (en razón de 10 salarios base por cada infracción comprobada), los cuales representan una suma dineraria total de ₡ 7.948.000,00.​



 

28/10/2018
Nelson Javier López Hernández

 

Tipo de Supervisado: Agente de Seguros.

Cédula de identidad: 8-066-429.

Expediente Administrativo Número: PA-001-2012

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-DES-R-1153-2013 del veinte de agosto del dos mil trece.

Fundamento de la sanción: Infracción al inciso h) del artículo veintiséis de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley N° 8653).

Sanción impuesta: Cancelación de la licencia por un periodo de cinco años.​


28/10/2018
CRIG Sociedad Agencia de Seguros S.A.

Tipo de Supervisado: Sociedad Agencia de Seguros.

Cédula Jurídica N°: 3-101-197778.

Expediente Administrativo Número: PA-007-2011.

Resolución Sancionatoria (SUGESE): SGS-DES-R-985-2013 de las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil trece.Fundamento de la sanción: Infracción a los incisos a) y g) del artículo veintiséis de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley N° 8653).

Sanción impuesta: Cancelación de la licencia por un periodo de cinco años.​



 

28/10/2018