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Composición del mercado

Siendo que constituye una de las principales funciones de la Superintendencia General de Seguros poner a disposición del público información relevante sobre la actividad aseguradora, en este apartado se brindan datos generales del mercado de seguros, planteados con un enfoque sencillo y práctico que facilite su comprensión.

En este apartado se incluye una descripción general de los principales rasgos del mercado de seguros, con la que se pretende facilitar al público un retrato de los actores que confluyen en su seno, así como las formas en que estos interactúan con otros agentes económicos y los consumidores de seguros.

Dentro del mercado de seguros se encuentra como entidad supervisora la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), la cual fue creada el 7 de agosto de 2008 mediante la promulgación de la "Ley Reguladora del Mercado de Seguros" N° 8653 (LRMS), con el fin principal de velar por la estabilidad y eficiente funcionamiento del mercado, para lo cual se le encomendaron entre otras las funciones de autorizar, regular y supervisar a las personas físicas o jurídicas que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros.

La SUGESE desarrolla sus funciones bajo la dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (CONASSIF), que es un órgano colegiado creado por la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" N° 7732, con el objetivo principal de dotar al sistema financiero nacional, de uniformidad e integración respecto a las actividades de regulación y supervisión que desarrollen la Superintendencia  General de Seguros, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Entidades Financieras y la Superintendencia de Pensiones.

Bajo la fiscalización de la Superintendencia General de Seguros, en el mercado de seguros se puede apreciar la participación de varios actores principales identificados como:

1)    Consumidores de seguros.

2)    Empresas aseguradoras.

3)    Intermediarios de Seguros.

4)    Operadores de Seguros autoexpedibles.

5)    Proveedores de Servicios Auxiliares.

6)    Reaseguradoras.

En términos generales, todas las personas físicas y jurídicas son consumidoras de seguros, pues se ha identificado a los consumidores como:

"...Consumidor: Toda persona física o entidad de hecho de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los Servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello..." (Ley  de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472. Artículo 2).

Lo anterior, les hace acreedoras de los derechos que la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956, la Ley  de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, y normativa conexa establecen a su favor.

Las empresas aseguradoras son personas jurídicas, cuya actividad principal constituye aceptar a cambio de una prima la transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestos sus clientes, sean estos los consumidores de seguros en el país; lo anterior con el fin de distribuir en un colectivo representado por el grupo de asegurados, las cargas de índole económica que la manifestación material del riesgo en un siniestro pudiera generar.

Los intermediarios de seguros, por su parte son personas físicas o jurídicas que en estrecha relación con las entidades aseguradoras (quienes a fin de cuentas son las que respaldan su actividad comercial), se dedican a la promoción, oferta y en general a la celebración de contratos de seguros, así como a su renovación o modificación, la ejecución de trámites de reclamos y en asesorar al público en general, respecto a esas actividades contractuales en materia de  seguros.

En nuestro país, los intermediarios de seguros pueden operar bajo las siguientes figuras:

1)    Agentes de seguros.

2)    Sociedades Agencias de Seguros.

3)    Sociedad Corredora.

4)    Corredores.

Los agentes de seguros son personas físicas que realizan intermediación de seguros y deben estar acreditadas por una o varias entidades aseguradoras. Se encuentran vinculados a estas por medio de un contrato que les permite actuar por su nombre y cuenta, caso en el cual quien adquiera un seguro con su ayuda adquiere a su vez derechos y obligaciones contractuales con la entidad aseguradora. Asimismo, podrían actuar solo por cuenta de la aseguradora, caso en el que las actuaciones que realice el agente deberán ser validadas por esta última.

Las sociedades agencias de seguros, son personas jurídicas inscritas en el Registro mercantil como sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo es la intermediación de seguros y operan bajo las mismas condiciones indicadas para los agentes de seguros.

Las sociedades corredoras de seguros son personas jurídicas inscritas en el registro Mercantil como sociedades anónimas, cuyo objeto social exclusivo es la intermediación de seguros bajo la correduría de seguros. Esta actividad la realiza sin actuar a nombre o cuenta de una  entidad aseguradora y la puede ejercer únicamente mediante corredores.

Por su parte el corredor de seguros es el intermediario, persona física debidamente acreditada por una sociedad corredora para realizar intermediación de seguros.

Conviene en este punto aclarar, que si bien la principal función que realizan estos intermediarios consiste -grosso modo- en brindar una asesoría profesional en materia de seguros a sus clientes, la forma en que esta se presenta difiere entre los distintos intermediarios.

En este entendido se debe aclarar, que mientras los agentes y las sociedades agencias de seguros se concentran principalmente en la venta de productos de las aseguradoras que  les acreditan, los corredores y sociedades corredoras de seguros se concentran en encontrar y presentar a sus clientes los productos de seguros que de mejor forma pueden satisfacer sus necesidades.

En una posición distinta a la de los intermediarios comunes, se encuentran los operadores de seguros autoexpedibles, los cuales pueden ser identificados como aquellas personas jurídicas autorizados por la Superintendencia General de Seguros, para la comercialización de seguros autoexpedibles, cuyas características especiales se encuentran definidas en el artículo 24 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

De conformidad con la ley, son seguros autoexpedibles aquellos productos de seguros que cumplan simultáneamente con las siguientes características:

a)    "Protejan intereses asegurables y riesgos comunes a todas, o la mayoría de las personas físicas.

b)    Sus condiciones generales, particulares y especiales se redactarán en forma clara y precisa, utilizando un lenguaje sencillo, destacando de modo especial las definiciones y las cláusulas limitativas de derechos del asegurado y las exclusiones del contrato, así como siguiendo los lineamientos que al efecto podrá emitir la Superintendencia.

c)    Sean susceptibles de estandarización y comercialización masiva por no exigir condiciones específicas en relación con las personas o los intereses asegurables.

d)    Su expedición no requiera un proceso previo de análisis y selección de riesgo..."

Paralela a la actividad que realizan las aseguradoras, encontramos a los proveedores de servicios auxiliares de seguros, lo cuales con todas aquellas actividades que sin constituir actividades de aseguramiento, reaseguro, retrocesión e intermediación, resulten indispensables para el desarrollo de dichas actividades; entre ellos se incluyen: los servicios actuariales, inspección, evaluación y consultoría de gestión de riesgos,  el procesamiento de reclamos, la indemnización de siniestros, la reparación de daños incluidos los servicios médicos, los que presten talleres y otros que se brindan de forma directa como prestaciones a los beneficiarios del seguro. 

Como último punto, en esta breve descripción del mercado de seguros, conviene describir la participación que tienen en el las reaseguradoras.

La actividad reaseguradora se entiende como aquella, en que una entidad acepta la cesión de todo o parte del riesgo asumido por una entidad aseguradora, en virtud de los contratos establecidos con los consumidores de seguros. No está de más aclarar que el riesgo que asume la reaseguradora, no es directamente el que los consumidores de seguros trasladan a la aseguradora, sino uno representado principalmente por la eventualidad de que el patrimonio de esta última se vea afectado significativamente por la necesidad de indemnizar a sus clientes; por ejemplo en casos de consecuencias catastróficas como: sismos, incendios, huracanes, tsunamis, entre otros eventos capaces de aumentar de forma importante la ocurrencia del siniestros que afecten a sus asegurados.