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Glosario

En este aparte se incluye un catálogo de palabras o conceptos propios del mercado de seguros, con el que se pretende facilitar al público en general la comprensión de vocabulario relativo al mercado de seguros.


  
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Administración integral de riesgos: El conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a la que se encuentra expuesta la entidad.

Accidente: Para los fines del SOA, es el evento súbito, imprevisto, ajeno a la voluntad de las personas intervinientes, en el que intervienen uno o más vehículos motorizados, que se produce en vía pública, área de libre circulación vehicular o en otras áreas, pero provocado por uno o más vehículos que estaban circulando por vía pública, que provoca el fallecimiento o lesiones corporales de una o más personas, según lo establece la Ley de Tránsito.

Agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros: es la persona física que realiza intermediación de seguros. Deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Superintendencia y estar acreditado por una o varias entidades aseguradoras y ligado a ellas por medio de un contrato que le permite actuar por su nombre y cuenta, o solo por su cuenta. Cuando el agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros actúa por nombre y cuenta de la entidad aseguradora, el tercero que contrata por medio del agente adquiere derechos y contrae obligaciones contractuales con la entidad aseguradora. Cuando el agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros actúa solamente por cuenta de la entidad aseguradora, las actuaciones del agente de seguros deben ser validadas por la entidad aseguradora, para que obliguen contractualmente a ésta última.

Agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros, exclusivo: es el agente persona física no vinculada a una sociedad agencia de seguros que mantiene una relación de exclusividad con una entidad aseguradora.

Agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros, no exclusivo: es el agente persona física no vinculada a una sociedad agencia de seguros que puede intervenir en la comercialización de productos de varias entidades aseguradoras en líneas de seguros que no compitan entre sí.

Agente de seguros vinculado a una sociedad agencia de seguros: es la persona física que realiza intermediación de seguros en representación de una sociedad agencia de seguros, por nombre y cuenta de una entidad aseguradora, o solo por cuenta de ésta. Deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Superintendencia y estar acreditado por una o varias entidades aseguradoras y ligado a ellas en virtud del contrato de agencia suscrito entre la respectiva entidad aseguradora y la sociedad agencia de seguros a la cual representa.

Asegurado: persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo.

  

Beneficiario: es la persona física o jurídica, en cuyo favor se ha establecido válidamente la indemnización o prestación a la que se obliga la entidad aseguradora.

  

Categoría de Seguros: Se dividen en seguros generales y seguros de personas. Los ramos y líneas de seguros, así como el tratamiento de riesgos accesorios, se definen en el Anexo 1 del Acuerdo SUGESE 01-08.

Centro Médico: Establecimiento público o privado, legalmente autorizado, para tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas.

Certificado SOA: Documento extendido por las entidades aseguradoras que acredita que el vehículo especificado cuenta con el SOA.

Cliente: se refiere al usuario de seguros, consumidor de seguros, al tomador, al asegurado y al beneficiario del contrato de seguro.

Controlar: Comparar lo que se planeó contra lo que se ha ejecutado. Incluye la asignación de responsabilidades y, la medición de las previsiones en cuanto a variaciones y causas de las mismas.

Comercio transfronterizo de seguros: Los definidos mediante una suscripción de un tratado internacional vigente. Únicamente se podrán contratar bajo esta modalidad los servicios y en las condiciones previstas en el respectivo tratado internacional.

CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero creado por Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, del 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.

Consumidor de seguros: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta, utiliza y/o suscribe un contrato de seguro así como los servicios derivados del mismo, o bien, recibe información o propuestas para ello. También se considera consumidor de seguros al pequeño industrial o al artesano -en los términos definidos en el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor- que adquiere, disfruta, utiliza y/o suscribe un contrato de seguro así como los servicios derivados del mismo, en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.

Corredor de seguros: intermediario, persona física, con licencia de la Superintendencia para esos efectos y que debe estar acreditado por una sociedad corredora para ejercer la actividad de intermediación.

Cuentas de requerimiento de margen ("margin accounts"): Cuenta de corretaje, en la cual se permite al intermediario bursátil o custodio, financiar a sus clientes utilizando los activos en administración como colateral.

Custodia: Servicio prestado por instituciones especializadas que incluye la guarda física, la correcta asignación de instrumentos u operaciones de inversión, la verificación de la liquidación, el cobro de los beneficios, la valorización de los referidos instrumentos u operaciones en custodia, pago de impuestos y otros vinculados con estos servicios.

  

Director: Cualquier persona física integrante de una junta directiva, de un consejo de administración o de cualquier otro órgano directivo equivalente en sus funciones a los dos primeros.

  

Ejecutar: Colocar en marcha los planes.

Ejecutivo: Cualquier persona física que, por su función, cargo o posición en una entidad, intervenga o tenga la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la entidad.

Entidad supervisada: Entidades aseguradoras, entidades reaseguradoras, sociedades corredoras de seguros y agencias de seguros.

Entidad de seguros: Entidades aseguradoras, sucursales de entidades aseguradoras constituidas con arreglo a las leyes de otros países autorizadas para operar en Costa Rica y entidades reaseguradoras.

Entidad resultante: Entidad nueva que resulta de dos o más personas jurídicas que se fusionan para formar una sola y que cesan en el ejercicio de sus personalidades jurídicas individuales.

Entidad prevaleciente: Entidad participante en un proceso de fusión por absorción, cuya personalidad jurídica prevalece después de finalizado ese proceso. 

Entrega contra pago ("Delivery versus payment"): Mecanismo para la liquidación de una transacción, en donde la entrega del efectivo es hecha cuando los respectivos valores son entregados y aceptados, según los términos pactados en la transacción.

Estrategia: Arte de dirigir operaciones. Forma de actuar ante determinada situación.

  
Fondos de cobertura o de gestión alternativa ("hedge funds"): Son fondos de inversión cuyo objetivo es maximizar la rentabilidad, sea cual sea la tendencia del mercado, empleando estrategias e instrumentos como ventas en descubierto, apalancamiento, derivados financieros u otros, algunos de los cuales incorporan un alto nivel de riesgo.
  

Gerente: Cualquier persona física que por disposición de ley, o que por sus funciones, cargo o posición, ejerza o represente la máxima autoridad administrativa en una persona jurídica.

Grupo financiero: Conjunto de sociedades que realizan actividades financieras, constituidas como sociedades anónimas o como entes de naturaleza cooperativa, sometidas a control común, gestión común o vinculación funcional, y organizado y registrado conforme lo establece la Ley 7558, el artículo 8 de la Ley 8653 y reglamentos conexos.

  

Intermediación de seguros: comprende las actividades de promoción, oferta y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación y la ejecución de los trámites de reclamos, cuando para ésta última actividad la entidad aseguradora brinde la autorización correspondiente.

Intermediarios de seguros: los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros y los corredores de seguros de éstas últimas. Además, los operadores de seguros autoexpedibles, que por disposición del artículo 24 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, están facultados para intermediar seguros autoexpedibles.

  

Ley 8653: Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 del 7 de agosto del 2008.

Ley de Tránsito: Ley de Tránsito No 7331 y sus Reformas.

Líneas no ofrecidas (surplus): cobertura de seguros, que por su complejidad o particularidad, no está disponible de ninguna compañía aseguradora autorizada en el mercado costarricense. Estas líneas de seguros solo pueden ser ofrecidas por entidades aseguradoras de países con los que Costa Rica ha asumido el compromiso de aceptar la venta de esos seguros en su territorio por medio de la suscripción de un tratado internacional vigente. Las líneas no ofrecidas solamente pueden ser intermediadas por sociedades corredoras de seguros.

  

Mecanismos centralizados de negociación: Mecanismos de negociación que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar instrumentos u operaciones de inversión, que se encuentran regulados y supervisados por las autoridades reguladoras de los mercados de valores.

Medios de comunicación a distancia: todo instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso de comunicación para la prestación de un servicio de seguros o relacionado con seguros, sin que exista una presencia física simultánea de las partes.

Mercados extranjeros: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, cuya negociación se realiza fuera del territorio nacional.

Mercados locales: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, en el entendido que esas transacciones se realizan en el territorio nacional.

Mercados OTC ("Over the counter"): Mercados libres que no están oficialmente regulados ni poseen una ubicación física concreta. En ellos, se negocian valores financieros en forma directa entre los participantes, normalmente por teléfono o electrónicamente. En estos mercados, aun cuando pueden existir acuerdos de procedimientos, no existe un órgano de compensación y liquidación que intermedie entre las partes y garantice el cumplimiento de las obligaciones convenidas por las mismas.

Modificaciones Presupuestarias: Consisten en cambios que se efectúan a los  recursos asignados a los programas, subprogramas, partidas, sub-partida.

  

Norma Técnica de Aseguramiento para el Seguro de Riesgos del Trabajo: Documento contractual que revela los aspectos operativos para la aplicación de la tarifa, evaluación del riesgo y aplicación de recargos o descuentos según los parámetros de la prima o tarifa autorizada, el procedimiento operativo de liquidación periódica de la póliza, el reporte de planillas aseguradas y otros detalles necesarios.

  

Objetivos: Metas hacia donde se deben enfocar los esfuerzos y recursos de la organización.

Oferta de seguros vinculante: es la proposición de seguro que efectúa el asegurador en la que se especifica las condiciones y términos en que llevaría a cabo la cobertura del riesgo. La proposición u oferta de seguro realizada por un asegurador vincula a éste durante un plazo que no puede ser inferior a 10 días contados a partir de su notificación a la sociedad corredora de seguros. En todo caso, por acuerdo de las partes, los efectos del seguro pueden retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.

Oficial de cumplimiento: Según lo dispuesto en la Ley 8204 "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uno no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas", y los reglamentos que regulan la materia.

Operador de seguros autoexpedibles: las personas jurídicas que, mediante la celebración de un contrato mercantil con una entidad aseguradora, se comprometen, frente a dicha entidad aseguradora, a realizar la distribución de los productos de seguros convenidos que se encuentren registrados ante la Superintendencia como seguros autoexpedibles.

Organizar: Asignar los recursos humanos, económicos y financieros, estructurándolos en forma que permitan alcanzar las metas de la institución.

Órgano de Dirección: Corresponde a la máxima jerarquía dentro de la entidad regulada con funciones de revisión y crítica determinativa; sea Junta Directiva, Junta Administrativa, Consejo Superior u otro equivalente.

  

Participación en el capital social: El porcentaje de participación en el capital social de una entidad se determina como la suma de los siguientes porcentajes:

  • El porcentaje de participación directa que tenga la persona física o jurídica en el capital social de la entidad.
  • El porcentaje de participación indirecta que tenga la persona física en el capital social de la entidad, a través de personas físicas, con participación directa o indirecta en el capital social de la entidad, con las que tenga relación de parentesco.
  • El porcentaje de participación indirecto que tenga la persona física o jurídica en el capital social de la entidad, a través de personas jurídicas, calculado como la multiplicación de los porcentajes de participación a lo largo de la línea de propiedad.
  • El porcentaje de participación indirecto que tenga la persona física o jurídica, en calidad de fideicomisario, en el capital social de la entidad, a través de fideicomisos u otros vehículos de similar naturaleza.
  • Se entiende por capital social a las acciones comunes, las acciones preferentes y cualquier otro título representativo del capital social.

Planes: Conjunto de decisiones para el logro de los objetivos propuestos.

Plan Anual de Adquisiciones: Es el programa detallado de todos los bienes y    servicios  que van a ejecutarse durante un ejercicio presupuestario en una determinada entidad.

Plan Operativo Institucional: Instrumento de Gestión de apoyo a la acción pública, que contiene las directrices a seguir: áreas estratégicas, programas, proyectos, recursos y sus respectivos objetivos y metas, así como la expresión financiera para acometerlas.

Prima comercial o de tarifa: Es aquella que paga el tomador. Incluye la prima pura, los gastos del canal de venta y gastos generales de gestión imputables a la póliza.

Prima de inventario: Corresponde a la prima pura incrementada en el recargo para gastos previstos en la nota técnica.

Prima Pura: Es aquella necesaria para hacer frente a los costos derivados de la prestación.

Proveedores transfronterizos de servicios de Seguros y relacionados con seguros: las personas físicas y jurídicas proveedores de servicios de seguros y relacionados con seguros, de un país con el que Costa Rica haya suscrito un tratado internacional vigente, en virtud del cual se permita contratar bajo la modalidad de comercio transfronterizo en Costa Rica, servicios de seguros y relacionados con seguros, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 16 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Políticas: Serie de principios y líneas de acción que guían el comportamiento hacia el futuro.

Pólizas - Tipos: Documento que establece las condiciones generales y particulares del contrato de seguro que define los derechos y obligaciones de las partes relacionadas con determinado seguro.

Presupuesto: Es la expresión financiera para apoyar la ejecución de las acciones contempladas en el Plan Operativo Institucional, tomando en cuenta, básicamente, la adquisición de los bienes y servicios según su naturaleza o destino, de acuerdo a los objetivos que se pretenden alcanzar.

Prever: Determinar de manera anticipada lo que va a producir.

Programa: Cada una de las partes específicas de un plan al cual se le asignan los recursos necesarios para alcanzar las metas propuestas.

  

Recargo de seguridad: Estimado sobre modelos actuariales a efecto de incorporar las desviaciones desfavorables futuras de siniestralidad. Normalmente se expresa como un porcentaje de la prima pura.

Relación de parentesco: La relación de parentesco con el cónyuge y los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  

SOA: Seguro Obligatorio de Automóviles dispuesto en la Ley de Tránsito Nº 7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas.

Sociedad agencia de seguros: es la persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil como sociedad anónima, cuyo objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de agencia de seguros. Actuará únicamente mediante agentes de seguros que cuenten con la licencia y acreditación correspondientes. Deberá estar acreditada por una o varias entidades aseguradoras y ligada a ellas por medio de un contrato que le permite actuar por su nombre y cuenta, o solo por su cuenta. Cuando actúa por nombre y cuenta de la entidad aseguradora, el tercero que contrata por medio de la sociedad agencia de seguros adquiere derechos y contrae obligaciones contractuales con la entidad aseguradora. Cuando actúa solamente por cuenta de la entidad aseguradora, las actuaciones de la sociedad agencia de seguros deben ser validadas por la entidad aseguradora, para que obliguen contractualmente a esta última.

Sociedad agencia de seguros exclusiva: es la que mantiene una relación de exclusividad con una entidad aseguradora.

Sociedad agencia de seguros no exclusiva: es la que puede intervenir en la comercialización de productos de varias entidades aseguradoras en líneas de seguros que no compitan entre sí.

Sociedad corredora de seguros: persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil como sociedad anónima, cuyo objeto social exclusivo es la intermediación de seguros bajo la figura de correduría de seguros. Dicha intermediación la realiza sin que actúe en nombre ni por cuenta de una o varias entidades aseguradoras y la ejerce únicamente mediante corredores que cuenten con la licencia y acreditación correspondiente.

Socio con participación relevante: Son socios con participación relevante en el capital social de la entidad los siguientes:

  • Toda persona física o jurídica que posea una participación del 10% o más en el capital social de la entidad, calculada según el inciso l) de este artículo.
  • Toda persona física o jurídica que posea una participación del 25% o más en el capital social de una persona jurídica, según el numeral i) anterior.

Solicitante: Persona que presenta una solicitud de autorización o registro para los actos indicados en el artículo 19 y 46 de este Reglamento.

SRT: Seguro de Riesgos del Trabajo, dispuesto en el Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 23 de agosto de 1943 y sus reformas.

Superintendencia: Superintendencia General de Seguros creada por Ley 8653.

Superintendente: Superintendente General de Seguros.

  

Técnica de comunicación a distancia: todo medio que pueda utilizarse para la prestación de un servicio de intermediación de seguro sin que exista una presencia física simultánea de las partes.

Tomador: la persona física o jurídica, que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden los derechos obligaciones que se deriven del contrato mercantil que suscribe con la entidad aseguradora para la comercialización de productos autoexpedibles, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. Puede concurrir en el tomador la figura de asegurado y beneficiario del seguro.

Transformación de la entidad: Proceso mediante el cual una entidad supervisada modifica su objeto sea para especializarse en seguros personales o generales, en el caso de entidades mixtas, o para transformarse en una entidad mixta. En el caso de asociaciones cooperativas de seguros se transformen en sociedades anónimas.

  

Unidad de Desarrollo (UD): Unidad de cuenta, definida de conformidad con la Ley de Desarrollo de un mercado secundario de hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia, y fortalecimiento del crédito indexado a la inflación, Ley 8507, del 28 de abril del 2006.

  

Víctima de accidente de tránsito: persona o personas que resultaren lesionadas o fallecieren como consecuencia de un accidente de tránsito o de un evento amparable por el seguro obligatorio, independientemente del nexo por consanguinidad o afinidad que tuvieren con el propietario o conductor del vehículo automotor, según lo establece la Ley de Tránsito.