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Derechos y Deberes

En esta sección se brinda al público una descripción de los principales derechos y deberes que las personas físicas o jurídicas que interactúan en el mercado de seguros, deben conocer y respetar, en procura de un desarrollo armónico de las relaciones comerciales que se establezcan.  

En términos generales el principal acreedor de derechos en la actividad aseguradora es el consumidor de seguros. Estos emanan principalmente de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, entre otra normativa conexa.

Del análisis de las normas mencionadas se deprende que el principal derecho de todo consumidor de seguros, es el derecho a recibir información oportuna y veraz de parte de todos los entes supervisados, sobre los productos de seguros que se comercialicen en el país, las aseguradoras que los proveen, así como de cualquier otro aspecto que le pueda resultar de interés y que eventualmente pueda influir sobre su decisión de consumo.

El segundo derecho de mayor importancia que le asiste a los consumidores de seguros en su calidad de asegurados, es el derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o solicitud, que personalmente o por medio de su representante legal, presente ante cualquiera de los entes supervisados por la Superintendencia General de Seguros, en treinta días naturales; plazo que empieza a correr, para el caso de reclamos de indemnización, a partir de que se completen los requisitos establecidos en las condiciones generales de la póliza, mientras que para la atención de solicitudes y peticiones, a partir de la fecha de recibo. Las respuestas que se brinden en atención a las solicitudes o reclamos de los asegurados, deberán entregarse mediante resolución motivada y por escrito, en la forma acordada al efecto  en el contrato.

Además de los indicados derechos en favor del consumidor de seguros, a este le asisten -entre otros- los siguientes:


  
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  1. Libertad de elección entre aseguradoras, intermediarios de seguros y servicios auxiliares de su preferencia con adecuados estándares de calidad.

  2.  Recibir información de las aseguradoras e intermediarios, sobre la red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar.

  3. Que las aseguradoras, intermediarios y proveedores de servicios auxiliares  mantengan la confidencialidad de la información, que entregué en tal condición  como parte de la relación contractual de seguros.  Recibir información completa y correcta de parte de las aseguradoras.

  4. Recibir servicios de intermediación de seguros por parte de los entes autorizados al efecto, sin entregar al intermediario ninguna remuneración no autorizada.

  5. Obtener de los agentes y las sociedades agencias de seguros, información respecto a si actúan en nombre de la entidad aseguradora y por cuenta de ella, o solamente por cuenta de esta última.

  6. Obtener de las sociedades corredoras de seguros y sus corredores, información imparcial que le facilite la adquisición de la cobertura más conveniente a sus necesidades e intereses.

  7. En los seguros colectivos, recibir en su calidad de asegurados, los certificados individuales de cobertura.

  

 

1. Recibir de los entes supervisados por SUGESE, por escrito y antes del perfeccionamiento del contrato de seguro: a) información sobre el producto, b) explicación clara de las coberturas, c) periodo de vigencia, d) procedimiento para el pago de la prima y reclamo en caso de siniestro, e) derecho de desistimiento, f) derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo y h) empresas que conforman la red de proveedores de servicios auxiliares.

2.  Recibir de la aseguradora, dentro de los diez días hábiles siguientes a  la aceptación del riesgo o la modificación del contrato, la póliza o el documento que corresponda, según la modalidad de seguro de que se trate.

3.  Derecho a solicitar, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la póliza, la rectificación de las cláusulas que difieran de lo establecido en la solicitud o propuesta de seguro.

4.  Determinar en el contrato de seguros de daños, la forma en que desea que se le indemnice en caso de que ocurra el siniestro cubierto por la póliza, la cual podrá consistir en: pago pecuniario, reposición, reparación o reconstrucción del bien siniestrado.

5.  Indisputabilidad de la validez del contrato por reticencia o declaraciones inexactas, una vez transcurrido el plazo que indique la póliza, el cual no podrá ser superior a dos años a partir del perfeccionamiento del contrato.

6.  Designar, revocar y sustituir los beneficiarios determinados en la póliza.

Pero además de los derechos indicados, los contratos de seguros generan a los consumidores que adquieran la condición de asegurados, una serie de obligaciones entre las que destaca como la más importante la obligación de cancelar puntualmente el monto correspondiente a la prima, en la forma y lugar determinado en el contrato.  Además de esta, se generan -entre otras- las siguientes obligaciones:

1.  Declarar a la aseguradora o el intermediario de seguros, todos los hechos y circunstancias que puedan resultar relevantes para la valoración del riesgo.

2.  Evitar hasta donde sea razonablemente posible el acaecimiento del siniestro y la agravación de sus consecuencias.

3.  Velar porque el estado de riesgo no se agrave.

4.  Notificar al asegurador la aparición de elementos de hecho con posterioridad al perfeccionamiento del contrato, capaces de incidir de forma negativa sobre la valoración del riesgo.

5.  Avisar a la empresa aseguradora el acaecimiento del siniestro y las condiciones del mismo.

6.  Indicar a la aseguradora la existencia de pluralidad de seguros previa o como consecuencia de la suscripción de un nuevo contrato, la cual se presenta cuando la cobertura sobre un mismo riesgo o interés asegurable se contrata con una o más aseguradoras.

​Para ampliar esta información puede ver la "Carta de los derechos de los consumidores de seguros"