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Trámites

Gestiones Consumidor Financiero

Le proporcionamos la información necesaria para que, en su calidad de consumidor, pueda realizar consultas, quejas y denuncias, así como acceder al Registro Único de Personas Beneficiarias, al Registro Público de Vehículos Asegurados con el Seguro Obligatorio Automotor, y ejercer su derecho de petición de información ante la Sugese. 

Para consultas, quejas y denuncias ingrese en ​este enlace​​ y complete el formulario.  En "Tema de su trámite", seleccione la opción "Seguros".​

Nombre del Trámite:Consultas al Registro Único de Personas Beneficiarias
Tipo de Institución:Institución Autónoma
Nombre de la Institución:Superintendencia General de Seguros
Dependencia responsable del trámite:División de Asesoría Jurídica
Dirección de la dependencia, sus sucursales y horarios:Avenidas 13 y 17, calle 3a. Barrio Tournón, distrito San Francisco, cantón de Goicoechea, San José. Frente a las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Tel: 2243-4848 
Fax: 2243-5151
Horario: de lunes a viernes, de las 8:30 am a las 4:30 pm en jornada continua
Licencia, autorización, o permiso que se obtiene con el trámite:Obtención de constancia o certificación del Registro Único de Beneficiario
Requisitos:

Las consultas al Registro único de Personas Beneficiarias pueden realizarse personalmente en las oficinas de la Superintendencia General de Seguros o a través de la página web siempre y cuando se cuente con firma digital vigente.

Cuando la consulta se realice en ventanilla, el consultante únicamente deberá portar su documento de identidad vigente.

Cuando la consulta se realice a través de la página web el consultante deberá suscribirse al Sistema "Sugese en Línea" para esto deberá de contar con firma digital vigente.

Fundamento legal de cada requisito:

Ley Reguladora del Contrato de Seguros N° 8956. Artículo 96

Acuerdo SUGESE 07-14 Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias

Acuerdo de Superintendencia N° SGS-DES-A-038-2014. Determinación del Esquema Tarifario del Servicio Registro Único de Personas Beneficiarias.

Plazo de resolución:Una vez recibida por parte del interesado el formulario de consultas debidamente firmado y habiendo cancelado el costo de la consulta (cuando aplique), la Superintendencia dará respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Vigencia de la licencia, autorización o permiso:Indefinida
Costo del trámite:

Para las consultas realizadas en ventanilla:

Consulta simple: ₡475,92 

Certificación*: ₡492,5

Para las consultas realizadas en línea:

Consulta simple: ₡445,53

Certificación*:  ₡463,03

* En materia de certificaciones le son aplicables las disposiciones del Código Fiscal N°8 y la Ley de Creación del Timbre de Archivos N°43

Nombre del Trámite:Consultas al Registro Público de Vehículos Asegurados con el Seguro Obligatorio
Tipo de Institución:Institución Autónoma
Nombre de la Institución:Superintendencia General de Seguros
Dependencia responsable del trámite:División de Asesoría Jurídica
Dirección de la dependencia, sus sucursales y horarios:

El presente trámite se realiza desde la página web de la Superintendencia:

http://www.sugese.fi.cr/

Por esta razón no se encuentra sujeto a que la persona tramitante se apersone ante las oficinas de la Superintendencia General de Seguros.

Licencia, autorización, o permiso que se obtiene con el trámite:Información sobre la póliza de seguro obligatorio correspondiente a un vehículo automotor
Requisitos:Las consultas al pueden realizarse a través de la página web de la Superintendencia General de Seguros.
Fundamento legal de cada requisito:Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078. Artículo 61
Plazo de resolución:Una vez recibida por parte del interesado el formulario de consultas debidamente firmado y habiendo cancelado el costo de la consulta (cuando aplique), la Superintendencia dará respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Vigencia de la licencia, autorización o permiso:Indefinida
Costo del trámite:No Aplica

Se emiten las siguientes disposiciones con el propósito de garantizar el ejercicio del derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política y en la Ley N° 9097 del 26 de octubre del 2012, Ley de Regulación del Derecho de Petición. Descargar la política