En relación con el tema planteado, el primer artículo de relevancia para el presente análisis es el número 14, el cual establece que las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (Sugese) se encuentran sujetas a las obligaciones de la ley, al señalar:
"Artículo 14.- Se consideran entidades sujetas a las obligaciones de esta Ley, las que regulan, supervisan y fiscalizan los siguientes órganos, según corresponde:
- La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
- La Superintendencia General de Valores (Sugeval).
- La Superintendencia de Pensiones (Supen).
- La Superintendencia General de Seguros." (El resaltado no es propio del original)
En concordancia con lo anterior, el artículo 16 de ese cuerpo establece una serie de obligaciones a los sujetos supervisados, entre las que destacan:
- Obtener información sobre la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se establezca una relación comercial.
- Mantener cuentas nominativas, y conservar un registro de la información obtenida de sus clientes.
Estas obligaciones, indudablemente repercuten de forma directa en la relación que los entes supervisados establezcan o intenten establecer con sus clientes y el público en general, que requiera algunos de los servicios que prestan.
Lo anterior cobra mayor relevancia si se toma en cuenta que el artículo 81 inciso a) punto 4, al definir las multas a las que eventualmente se podrían ver expuestos los entes supervisados que incumplan con las obligaciones que la ley les impone, señala:
"Artículo 81.- Las personas físicas y jurídicas señaladas en los artículos 14 y 15 de esta ley, serán sancionados por el órgano de supervisión y fiscalización competente, de la siguiente manera:
- Con una multa del uno por ciento (1%) de su patrimonio, en los siguientes casos:
- ...4) Cuando incumplan las disposiciones de identificación de los clientes en los términos dispuestos en el artículo 16 de la presente Ley." (El resaltado no es propio del original)