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​ Prevención del lavado de dinero

En términos generales, el lavado de dinero puede ser entendido como la operación mediante la cual, personas o entes relacionados regularmente con organizaciones delictivas, intentan legitimar fondos provenientes de acciones ilícitas -desarrolladas tanto a nivel nacional como internacional- con el fin de introducirlos a los flujos monetarios comunes, sin levantar sospechas o dudas sobre su proveniencia.

Una de las actividades económicas que no escapa de la posibilidad de constituirse en un medio para la legitimación de capitales y financiamiento de terrorismo, es la aseguradora (entendida en sentido amplio como la que realizan las aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios), esto a pesar de que sus características particulares hacen que se torne en muchos casos compleja e ineficiente a efectos de propiciar un intercambio rápido y constante de dinero "sucio" por legítimo.

En Costa Rica la norma jurídica sobre la que se fundamenta todo el sistema de prevención y control de la legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y otras actividades conexas, es la Ley sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, N° 8204, en donde se establecen las principales obligaciones que se imponen a las entidades responsables, así como las potestades y herramientas jurídicas con las que cuentan las autoridades competentes para fiscalizar su cumplimiento.